La ANMAT prohibió una marca de alcohol y exige que se retire de todos los supermercados del país
La investigación inició a partir del reclamo de un consumidor ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL). Se trata de un producto que está "falsamente" rotulado.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el consumo de un alcohol de cereal de uso alimenticio que no cumplía con la normativa vigente.
A través de la disposición 8418/2024, publicada en el Boletín Oficial de este jueves, se identificó como ilegal al producto porque estaba "falsamente rotulado".
Se trata del producto "Alcohol de cereal, Tri Destilado, APTO CELIACOS, Sin TACC, Cont neto. 5000 cc., Apto Consumo humano, Etanol Graduación 96% Vol., envasado para 'IZEL SEH', RNE 020-040028, RNPA 2020-013296, vencimiento 10/2024, lote 028102022".
¿Cómo detectaron el producto ilegal?
La investigación inició a partir del reclamo de un consumidor ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), que realizó las consultas correspondientes al Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires.
Finalmente, se verificó que Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) y el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) que exhibe el rótulo son inexistentes.
Por tal motivo, se trata de un producto que no puede ser identificado de manera fehaciente y clara como "producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República".
Además, consignaba en el rótulo el símbolo "Sin T.A.C.C." sin contar con la autorización correspondiente para tal atributo, "resultando ser en consecuencia un producto ilegal".
A fin de proteger la salud de la población celíaca, ante el consumo de productos ilegales, es que el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda "prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización" en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto.
Esta medida se trata toda vez que un producto alimenticio que "carece de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad".
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