Regulación 2.0: las nuevas exigencias de CNV a las billeteras cripto
Los exchanges tendrán que listar memecoins que fueron creados hace menos de 90 días en un apartado especial, advirtiendo a sus usuarios del riesgo que conlleva esa inversión. Por qué sostienen que la norma no está vinculada con el caso LIBRA.
La Comisión Nacional de Valores publicó este jueves los requisitos que deberán cumplir los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) para operar en la Argentina. Entre otras cuestiones, deberán tener un patrimonio neto mínimo, informar detalles de la custodia de los activos, cumplir normas de ciberseguridad y anti lavado de dinero, y tener responsables de atención al público.
Otra novedad de la regulación cripto 2.0 es que los exchanges deberán listar los memecoins que fueron creados hace menos de 90 días en un apartado especial, advirtiendo a sus usuarios del "riesgo de pérdida total" y la "volatilidad" que conlleva esa inversión.
La Resolución General N° 1058 llegó tras una recomendación del GAFI, la reforma de la Ley de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo en 2024 y un llamado de consulta pública que recibió 18 comentarios de miembros de la industria.
Según la CNV, "busca garantizar la transparencia, estabilidad y protección de los usuarios en el ecosistema cripto", imponiendo obligaciones en materia de registro, ciberseguridad, custodia de activos, prevención de lavado de dinero y divulgación de riesgos.
"Hemos trabajado mucho en esta norma, manteniendo un equilibrio para no sobrerregular ni imponer costos innecesarios a la industria, impulsando la innovación", explicó Roberto Silva, presidente de la CNV.
En la Comisión Nacional de Valores (CNV) repiten que la regulación de las billeteras cripto no está vinculada con el caso LIBRA. De hecho, sus autoridades recalcan que comenzaron a trabajar en ella hace un año y que el timing de su publicación no está vinculado con el token promocionado por Javier Milei.
En la actualidad, hay 140 inscriptos en el Registro de CNV, de los cuales 131 son personas jurídicas y nueve son personas físicas. De las sociedades jurídicas, hay 35 que son offshores.
Las personas físicas extranjeras no se pueden anotar en el Registro para operar. Las jurídicas sí pueden hacerlo, pero tienen que constituir una sociedad argentina o hacer una sucursal en el país.
Requisitos para la custodia de activos
Los PSAV que ofrezcan custodia de criptoactivos deberán garantizar la separación entre los activos propios y los de sus clientes. "En ningún caso los Activos Virtuales de sus clientes se contabilizarán como activos del PSAV ni computarán en el patrimonio neto del PSAV", asegura la norma.
Patrimonio neto mínimo
Los PSAV deberán contar con patrimonios netos mínimos. Aquellos que ofrezcan intercambio entre activos virtuales y monedas fiat, entre una o más criptomonedas, o brinden servicios de custodia deberán tener al menos u$s 150.000.
En tanto, los que permitan transferencias de activos virtuales tendrán que reunir u$s 75.000; y los que ofrezcan servicios financieros vinculados a criptomonedas deberán aportar al menos u$s 35.000.
Además, deberán presentar al regulador balances anuales.
Reacción de la industria cripto
La industria cripto celebró la nueva regulación, pero pidió una reforma tributaria. "Es clave que la regulación fomente la innovación y la inclusión financiera, sin generar barreras innecesarias que podrían frenar el crecimiento de la industria y limitar el acceso de los usuarios a soluciones financieras basadas en criptoactivos", opinó Julián Colombo, director general de Bitso Argentina.
"El sector ha sido parte de este proceso, aportando ideas que fueron bien recibidas por el regulador. Este proceso debe seguir. Por ejemplo, el tratamiento tributario de los Activos Virtuales en Argentina aún enfrenta desafíos debido a normas desactualizadas o inequidades frente a otros instrumentos de inversión", explicó, por su parte, Juan Pablo Fridenberg, director de Asuntos Públicos en Lemon.
Las billeteras cripto tendrán que cumplir con los requisitos estipulados en la nueva normativa para continuar inscriptos en el Registro. Los plazos para que se adecuen a las nuevas disposiciones son: para personas humanas antes del 1° de julio del 2025; para personas jurídicas constituidas en el país antes del 1° de agosto de 2025; para personas jurídicas constituidas en el extranjero antes del 1° de septiembre de 2025.
En caso de no cumplir con los requisitos, la CNV está facultada para apercibir a los PSAV, imponer multas, o inclusive eliminarlos del registro.
La norma entrará ·en vigencia a partir del 31 de diciembre de 2025.
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