Vía libre al instrumento clave para reformar las indemnizaciones
Los nuevos instrumentos financieros buscan "revolucionar la forma en las que se implementan y acuerdan las indemnizaciones". Reemplazarán a la antigüedad.
La Comisión Nacional de Valores (CNV) llamó a consulta pública para implementar Fondos de Cese Laboral en el mercado de capitales que buscan "revolucionar la forma en las que se implementan y acuerdan las indemnizaciones". El organismo presidido por Roberto Silva detalló cómo serían esos instrumentos financieros especiales que reemplazarían a la antigüedad como método de liquidación de las relaciones laborales.
La normativa tiene como objetivo reglamentar el Sistema de Cese Laboral, previsto en el Anexo II del Decreto N° 847/2024, reglamentario de la Ley N° 27.742, así como también a cualquier otro rubro indemnizatorio cuyo cálculo tome como base a la referida indemnización.
El Sistema de Fondo de Cese se establecerá por medio del Convenio Colectivo de Trabajo y deberá administrarse a través de Fondos Comunes de Inversión Abiertos ("FCI") o Fideicomisos Financieros ("FF").
"Hemos trabajado con el ministro Federico Sturzenegger y el equipo del Gobierno Nacional en esta propuesta que tiene la potencialidad de revolucionar la forma en las que se implementan y acuerdan las indemnizaciones, a la vez que integra inversores institucionales de largo plazo en el mercado de capitales", aseguró Silva.
Entre los principales términos que propone el régimen se destacan: las cuotapartes o los valores fiduciarios podrán ser a nivel individual, empresa o sectorial; las partes podrán establecer libremente el porcentaje de la remuneración o monto fijo que aportará el empleador para dicha cuenta individual o colectiva y la periodicidad de ese aporte; el Fondo de Cese Laboral será inembargable; los instrumentos creados bajo este régimen solamente podrán recibir suscripciones en el marco de contribuciones y/o aportes de empleadores y/o trabajadores. En caso de aporte por parte de los empleadores, las cuotapartes y los valores fiduciarios estarán cedidos con condición suspensiva a favor de los trabajadores, de la empresa o del sector.
En el caso particular de los FCI, sus órganos podrán determinar libremente tanto las políticas y los objetivos de inversión, como la nómina de activos elegibles, dentro de las reglas de diversificación aplicables a los Fondos Comunes de Inversión Abiertos; debiendo ajustar los textos reglamentarios de acuerdo a las características del régimen.
El trabajador podrá disponer libremente de las cuotapartes en oportunidad de producirse el cambio de titularidad de las mismas a su favor, pero no podrá realizar nuevas suscripciones.
Los Fideicomisos Financieros no tendrán que preparar, presentar o publicar un prospecto en el sitio web de CNV; ii) las políticas de inversión que se establezcan en cada FF deberán resultar consistentes con la naturaleza del presente régimen especial y el propio objeto del vehículo, iii) se admitirá la posibilidad de incorporación de fiduciantes y iv) se podrán emitir valores fiduciarios adicionales.
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cesar dario Avalle
osea, menos tecnica la explicacion, pero entendi que se depositaria un aporte indemnizatorio que puede ser de una o ambas partes y la parte del empleador queda pendiente hasta su despido si eso ocurriese, ahora en el caso que uno mantenga al empleado hasta el dia de su jubilacion, que pasa con ese fondo? vuelve a la empresa? porque si sostuve un empleado aun en tiempos donde tenia perdidas en lugar de echarlo y recontratarlo cuando mejoraran los tiempos, yo creo que ese fgondo deberia volver a la empresa o en su mayor marte y otra parte para el empleado por los 30 años de servicio.