Confirmado | Trabajo sancionará con una multa de 7500 euros a los empleadores que no cumplan este requisito
Estas normas aplican independientemente de que se tenga un contrato indefinido o uno temporal, o del sector en el que se esté trabajando.
En la actualidad es común ver que algunos derechos laborales se siguen infringiendo en España. Incluso de los más básicos, como es el derecho a cobrar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Independientemente de que se tenga un contrato indefinido o uno temporal, o del sector en el que se esté trabajando, nunca se puede cobrar por debajo del SMI. Así lo determina la ley y las empresas que no lo cumplan pueden recibir multas de parte de Trabajo.
Cuál es el salario mínimo en España
Este 2024, tal como figura en la publicación del Boletín oficial del Estado (BOE) del pasado mes de febrero, el salario mínimo es de 1134 euros brutos al mes si se recibe el salario en 14 pagas (pagas extraordinarias aparte) o de 1323 euros brutos mensuales si se recibe en 12 pagas (extras prorrateadas, repartidas mes a mes).
De ese modo, quien trabaje a jornada completa, no puede percibir menos de esa cantidad. En el caso de estar contratado a tiempo parcial, sería el proporcional a la jornada.
De cuánto es la multa por no pagar el Salario Mínimo Interprofesional
En caso de no cobrar el Salario Mínimo Interprofesional se puede denunciar a la Inspección de Trabajo. Si este organismo lo corrobora, la empresa se puede enfrentar a una importante sanción de hasta 7500 euros.
El monto responde a que esta infracción está calificada como "muy grave" en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Aparece así en el artículo 8.1, donde se califica como tal "el impago y los retrasos reiterados en el pago del salario debido" (también puede consultarse en el BOE).
En la misma normativa se recoge que la cuantía de la multa oscilará entre los 751 y los 7500 euros, dependiendo del grado de gravedad que estipule la Inspección. Sin embargo, las consecuencias por esta infracción no terminan con la mula, ya que los empleadores o empresas que hayan incumplido esta obligación deberán abonar las cantidades no satisfechas.
En referencia a este último punto, hay que tener en cuenta que el salario de los trabajadores prescribe al año. Por ello, aunque hubieran estado más tiempo sin pagarnos el SMI, solo recibiríamos la compensación por el salario que dejamos de percibir durante el último año.
Por otra parte, los empleadores también tendrían que abonar a la Seguridad Social las cotizaciones adeudadas, debido a que también estarán desactualizados y por debajo del límite legal los aportes.