Sorpresa para los contribuyentes: Hacienda cobrará este cargo muy pronto, ¿a quiénes afectará?
En noviembre, se cobra el segundo plazo de la Declaración de la Renta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Todo lo que tienes que saber, a continuación.
Desde el 3 de abril hasta el lunes 1 de julio, la fecha límite para realizar la declaración, los ciudadanos se preguntan qué resultados puede arrojar. Los famosos: "a pagar" o "a devolver" que ya han sido comunicados en su mayoría y que muchos han fraccionado el pago.
Al hacer la Declaración de la Renta hace un mes, si es que se tenía que abonar se ofrecía la opción de fraccionar el pago, por lo que una vez efectuado el primero queda por abonar el último.
Con esto en mente podrían llevarse una sorpresa al recibir un cobro aparentemente sorpresa si es que lo han olvidado en el proceso. Es importante tenerlo en cuenta en especifico para noviembre donde se realizará el segundo cobro por parte de la Agencia Tributaria, algo que afecta muchos contribuyentes.
¿Cuándo cobrará Hacienda el segundo pago de la Declaración de la Renta?
Según ha anunciado el Ministerio de Hacienda y Función Pública, aquellos obligados a pagar la Declaración de la Renta pueden optar por fraccionar el monto en dos pagos.
El primero corresponde al 60% del total y se realiza al presentar la declaración. Mientras que el segundo, es del total restante equivalente al 40% del pago original, y se va a realizar en noviembre.
Los contribuyentes deberán tener en la cuenta bancaria aportada al organismo público una cantidad suficiente para que se efectúe el cobro que muy probablemente se hará vigente durante la primer semana del mes.
También se puede optar por abonar antes del plazo, mediante transferencia, con reconocimiento de deuda, o mediante documento de ingreso, lo que permitirá efectuar el pago a través de una entidad colaboradora.
¿Qué ocurre si no pagas tras el aplazamiento?
En caso de no hacer frente a este o cualquier pago del IRPF en el plazo previsto por Hacienda, puede darse el pago voluntario fuera de plazo que tiene un recargo en función del tiempo transcurrido:
- Hasta 3 meses: recargo del 5%.
- Hasta 6 meses: del 10%.
- Hasta 12 meses: del 15%.
- Más de 12 meses: el 20% además del pago de los intereses que son del 4,0625%.
En cambio, si es la Hacienda quien reclama el pago, impone una sanción al contribuyente en función de la gravedad de la infracción que puede alcanzar el 150% de la cantidad a pagar. Si la situación se prolongará en el tiempo, la Agencia Tributaria puede llegar a embargar los bienes.
¿Por qué permite dividir el pago la Agencia Tributaria?
Según Hacienda, la declaración se debe presentar dentro del plazo establecido y no debe ser una autoliquidación complementaria, a lo que señala una composición familiar especifica:
"en los supuestos en que, al amparo de lo establecido en el artículo 97.6 de la Ley del IRPF, la solicitud de suspensión del ingreso de la deuda tributaria resultante de la declaración realizada por un cónyuge no alcance la totalidad de dicho importe, el resto de la deuda tributaria podrá fraccionarse".
En caso de que los contribuyentes confirmen y presenten el borrador de declaración a través de la aplicación para dispositivos móviles, el pago del importe de la deuda tributaria se realizara en dos mediante domiciliación bancaria de ambos plazos.