Si fallece mi pareja y no estamos casados, ¿tengo derecho a cobrar la pensión de viudedad?
Ante un fallecimiento cercano surgen preguntas gracias a la forma de llevar relaciones en la actualidad, sin títulos ni papeles.
Muchos jubilados en España enfrentan una situación especialmente difícil tras la pérdida de su cónyuge, un momento que no solo trae consigo el duelo emocional, sino también la gestión de herencias y derechos económicos. Entre las principales dudas, surge si es posible acceder a la pensión de viudedad en caso de no haber contraído matrimonio y cómo afecta la relación jurídica o de hecho que se tuviera con la pareja fallecida.
En los casos donde no existía matrimonio, el acceso a la pensión de viudedad y a los derechos sucesorios dependerá de si se puede acreditar una unión jurídica o pareja de hecho registrada, aspectos que son fundamentales según la legislación española.
¿Qué pasa si el fallecido no estaba casado pero si en pareja?
En España, aunque a nivel social una relación de pareja pueda ser considerada similar a un matrimonio, a efectos legales existen diferencias significativas, que varían según la Comunidad Autónoma.
Situación jurídica de la pareja de hecho
Si la relación no ha sido formalizada mediante registro oficial como pareja de hecho, el Código Civil establece que no existen derechos hereditarios automáticos. En este caso, únicamente un testamento puede garantizar que la pareja del fallecido reciba parte de la herencia.
Diferencias regionales
Algunas Comunidades Autónomas reconocen derechos sucesorios a las parejas de hecho registradas, pero los requisitos y el alcance de estos derechos varían. Por ejemplo, en Cataluña o el País Vasco, las parejas de hecho tienen derechos similares a los matrimonios en términos de herencia.
Pensión de viudedad
Para reclamar la pensión de viudedad, es obligatorio que la pareja de hecho esté registrada al menos dos años antes del fallecimiento y que haya existido una convivencia mínima de cinco años o hijos en común. Según el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), esta prestación es compatible con otras rentas, como trabajos activos o pensiones de jubilación.
¿Cuáles son los requisitos para cobrar la pensión de viudedad?
En caso de matrimonio
Si el fallecimiento ocurre por enfermedad común anterior al matrimonio:
- Haber tenido hijos en común.
- Haberse casado al menos un año antes del fallecimiento.
- Acreditar una convivencia de al menos dos años.
Para otras circunstancias, el fallecido debe haber cotizado:
- Al menos 500 días dentro de los últimos cinco años.
- O 15 años a lo largo de toda su vida laboral.
En caso de parejas de hecho
El sobreviviente debe cumplir los siguientes requisitos:
- Registro oficial de la pareja al menos dos años antes del fallecimiento.
- Convivencia acreditada de un mínimo de cinco años.
- No haber contraído matrimonio nuevamente.
¿Cuánto se cobra por la pensión de viudedad?
Las pensiones de viudedad se revalorizarán a partir de enero de 2025 conforme al IPC del año anterior, con un incremento previsto del 4%. Esta medida tiene como objetivo mantener el poder adquisitivo de los pensionistas frente a la inflación.
En 2024 la pensión con cargas familiares ronda los 905,90 euros mensuales. Con el aumento del 4% previsto para el 2025, la misma aumentará a 942 euros mensuales (aproximadamente).
Cabe destacar que las viudas o viudos con hijos a su cargo suelen recibir mayores beneficios dentro de estas revisiones. Además, la prestación se calcula con el 52% a la correspondiente base reguladora, también se podrá sumar el complemento por maternidad.