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Si fallece mi pareja y no estamos casados, ¿puedo reclamar la pensión de viudedad?

El fallecimiento de un ser querido plantea interrogantes sobre las relaciones actuales, que a menudo carecen de títulos y formalidades.

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La pérdida de un cónyuge es una experiencia profundamente dolorosa para muchos jubilados que perciben su pensión. A esta situación se le añaden las complejidades inherentes a las herencias, que suelen ser un tema delicado en el seno familiar. En este contexto, surge la inquietud sobre la posibilidad de acceder a la pensión de viudedad.

En ausencia de un matrimonio formal, tanto el derecho a percibir la pensión de viudedad como el acceso a la herencia dependerán de la existencia de una unión jurídica o de hecho debidamente acreditada. Esta unión se distingue de la relación civil entre esposos.

El fallecimiento de un ser querido plantea interrogantes sobre las relaciones actuales, que a menudo carecen de títulos y formalidades. (Imagen: archivo)

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¿Qué sucede si el fallecido tenía pareja pero no estaba casado?

A nivel social, la unión matrimonial es reconocida, sin embargo, desde una perspectiva jurídica y legal, las parejas no casadas no gozan de los mismos derechos. Esta situación varía de manera significativa según la Comunidad Autónoma en la que se resida, lo que puede representar una ventaja o, por el contrario, un inconveniente considerable.

En ausencia de cualquier tipo de formalización legal, el testamento se convierte en el único medio a través del cual la pareja del fallecido puede acceder a beneficios de la herencia, siendo preferente el cumplimiento del orden sucesorio establecido por el Código Civil.

Posteriormente al fallecimiento de un cónyuge o pareja de hecho, se podrá solicitar una pensión de viudedad, siempre que el difunto haya cotizado un mínimo de 500 días en los cinco años previos a su deceso.

Es importante señalar que la Ley General de la Seguridad Social permite que la pensión de viudedad se perciba junto con cualquier ingreso laboral del beneficiario, así como con la pensión de jubilación a la que este tuviera derecho.

Si fallece mi pareja y no estamos casados, ¿puedo reclamar la pensión de viudedad? (Imagen: archivo)

Requisitos para acceder a la pensión de viudedad

  • Matrimonio:

En el caso de que la muerte se deba a una enfermedad preexistente antes del matrimonio, el cónyuge sobreviviente tiene la obligación de demostrar la existencia de descendencia en común, así como la celebración del matrimonio al menos un año antes del fallecimiento o una convivencia que haya perdurado por un mínimo de dos años.

  • Parejas de hecho:

El cónyuge sobreviviente deberá presentar evidencia del registro de la pareja de hecho, el cual debe haberse formalizado al menos dos años antes del fallecimiento, además de demostrar una convivencia de al menos cinco años o la existencia de hijos en común.

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¿Cuál es el monto de la pensión de viudedad que se puede recibir?

En 2024, los beneficiarios de la pensión de viudedad con responsabilidades familiares serán quienes experimenten el mayor incremento en la Seguridad Social.

Este año, la pensión contributiva de viudedad se incrementará en un 3,8%, lo que se traduce en un aumento de aproximadamente 638 euros a lo largo de los próximos 12 meses, es decir, un incremento mensual de 46 euros.

La cuantía de la prestación se determina aplicando el 52% a la base reguladora correspondiente y también se podrá añadir el complemento por maternidad.

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