Si fallece mi pareja y no estamos casados por ley, ¿tengo derecho a cobrar la herencia?
Ante un fallecimiento cercano surgen preguntas por lo desordenado de las relaciones en la actualidad, sin títulos ni papeles.
Las herencias suelen ser un tema delicado para todas las familia, muchas veces, causa de discordia y discusiones. Por norma general, los bienes y derechos se reparten entre sus herederos gracias al testamento, pero si tal escrito legal no existe, los familiares deben seguir la legislación sucesoria.
Desde el 2024 nuevos cambios afectan a las herencias, incluyendo la carga fiscal como el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, el tributo correspondiente para las transmisiones de patrimonio que puede variar según la Comunidad Autónoma.
Este impuesto rectifica los bienes de una persona fallecida, y son los sucesores o herederos quienes deberán asumir esta carga impositiva. No obstante, no todos los herederos son tan claros como lo hijos reconocidos o los padres.
La pareja del difunto, o cónyuge al momento del fallecimiento depende plenamente de si está legalmente certificada la relación por matrimonio o si se dejó constancia jurídica sobre la relación. En cuyos casos suele heredar parte de los bienes.
Pero si los descendientes y ascendientes llamados a recibir la herencia son muchos, la falta de claridad y los intereses cruzados pueden generar conflictos legales entre las partes y es el conyugue quien puede pagarlo con su patrimonio.
¿Qué pasa si el fallecido no estaba casado pero si en pareja?
Cuando una persona fallece sin haber contraído matrimonio, el derecho de su pareja a heredar dependerá de si la relación estaba jurídicamente reconocida. Las parejas de hecho, aunque socialmente equiparables a los matrimonios, no siempre gozan de los mismos derechos sucesorios.
La posibilidad de heredar varía según la Comunidad Autónoma en la que residieran. En algunas regiones, las parejas de hecho pueden tener ciertos derechos sucesorios, mientras que en otras no tienen ninguna protección legal si no existe testamento.
A nivel estatal, si una persona fallece sin haber hecho testamento, su pareja no tiene derecho a heredar su patrimonio. Por ello, es fundamental otorgar testamento a favor de la pareja, asegurando así su protección en caso de fallecimiento. Si no hay testamento ni reconocimiento legal de la relación, se aplicará el Código Civil, dando prioridad a los herederos forzosos, como hijos o padres del fallecido.
¿Cómo se reparte la herencia entre el cónyuge viudo y los hijos?
Si el fallecido estaba casado o tenía una unión de hecho reconocida legalmente, la herencia se distribuye conforme al régimen sucesorio establecido. El cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de una parte de la herencia, cuya proporción dependerá de la existencia de otros herederos.
- Si hay hijos, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora.
- Si no hay descendientes, pero sí padres o abuelos, el cónyuge viudo recibe el usufructo de la mitad de la herencia.
Estos derechos deben respetarse incluso si el testamento establece otras disposiciones. Además, la forma en que se divide la herencia también depende del régimen económico del matrimonio (gananciales o separación de bienes).
Cuando el cónyuge viudo y los hijos heredan juntos, los descendientes pueden decidir cómo satisfacer el usufructo: entregando dinero en efectivo o permitiendo que el viudo/a disfrute de determinados bienes hereditarios. En cualquier caso, la ley protege tanto a los descendientes como al cónyuge, asegurando un reparto equitativo de la herencia.
¿Cómo formalizar una pareja de hecho en España para tener derechos sucesorios?
Para que una pareja de hecho tenga derechos sucesorios en España, es fundamental que la relación esté formalmente reconocida. A diferencia del matrimonio, las parejas de hecho no cuentan con un marco legal unificado a nivel estatal, por lo que sus derechos varían según la Comunidad Autónoma.
Pasos para registrar una pareja de hecho:
- Comprobar la normativa autonómica ya que cada una tiene sus propias leyes sobre el reconocimiento de parejas de hecho. Algunas otorgan derechos similares a los del matrimonio, mientras que otras apenas contemplan beneficios sucesorios.
- La mayoría de las comunidades cuentan con registros específicos donde se formaliza la unión. Es necesario presentar documentos como:
- DNI o NIE de ambos miembros.
- Certificado de empadronamiento que acredite la convivencia.
- Declaración jurada de que no están casados ni tienen otra pareja de hecho registrada.
Formalizar la unión ante notario (opcional)
En algunas comunidades, la inscripción en el registro no es obligatoria, pero es recomendable formalizar la relación mediante una escritura pública ante notario. Este documento puede incluir acuerdos sobre la gestión de bienes y derechos en caso de fallecimiento.
Incluso si la pareja de hecho está registrada, la forma más segura de garantizar derechos sucesorios es a través de un testamento que incluya a la pareja como heredera. En comunidades donde no se reconocen derechos sucesorios, esta es la única vía para evitar la desprotección.
Dado que la regulación varía según la comunidad, es recomendable asesorarse con un experto en derecho sucesorio para conocer las mejores opciones legales en cada caso.