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¿Qué es el Impuesto sobre el Patrimonio y cómo se calcula? Afecta a miles de contribuyentes y queda poco tiempo para presentarlo

Este impuesto directo deberá ser presentado ante la Agencia Tributaria para evitar multas económicas elevadas.

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El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo directo y personal que se basa en el patrimonio neto de las personas físicas, es decir, el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que una persona es titular una vez deducidas cargas, gravámenes y deudas.

Según los datos de Bankinter, este tributo afecta a más de 200.000 contribuyentes y su plazo de presentación coincide con el de la campaña de la Renta, es decir, que se lleva a cabo de abril a junio.

Este impuesto está basado en el valor del patrimonio personal y deja de lado los ingresos anuales y las transacciones realizadas. Se devenga el 31 de diciembre de cada año y se presenta de manera online a través del modelo 714.

A su vez, un factor a tener en cuenta es que su aplicación varía según la comunidad autónoma y cada una puede aplicar reducciones en el mínimo exento, modificar la tarifa y aprobar deducciones o bonificaciones en el impuesto. Algunas comunidades aplican una bonificación del 100% aunque, en la práctica, tienen reglas especiales para garantizar la recaudación.

Así podrás saber si debes pagar el Impuesto sobre el Patrimonio (fuente: archivo)

¿Cómo saber si tengo que pagar el Impuesto sobre el Patrimonio?

Aunque el cálculo del Impuesto sobre el Patrimonio depende de la comunidad autónoma de residencia, existen ciertos criterios establecidos a nivel estatal que se aplican en muchos casos:

  • Exención de 300.000 euros para la vivienda habitual del contribuyente.
  • Mínimo exento de 700.000 euros tanto para contribuyentes residentes como no residentes.
  • Obligación de presentar la declaración cuando la cuota tributaria resulte a ingresar o si el valor del patrimonio neto supera los 2.000.000 euros.
  • Exenciones adicionales, como los negocios familiares y las participaciones en empresas familiares.

Para calcular la base imponible se deben sumar todos los bienes del contribuyente. A esta cantidad se le restan las deudas y hasta 300.000 euros en caso de vivienda habitual. Luego, al patrimonio neto resultante se le aplica la exención de 700.000 euros y se obtiene la base liquidable.

El valor total para el Impuesto sobre el Patrimonio varía según la comunidad autónoma (fuente: archivo)

¿Cuánto debo pagar de Impuesto sobre el Patrimonio?

Sobre el valor obtenido al realizar el cálculo para conocer el Impuesto sobre el Patrimonio, se aplican los distintos tipos por tramos y, finalmente, se aplican bonificaciones y deducciones establecidas para cada comunidad autónoma.

Así, es importante conocer cuáles son los beneficios o exigencias en la comunidad autónoma donde se deberá tributar este impuesto para tener una mejor noción sobre si se deberá pagar o no. Los distintos regímenes establecidos para las comunidades son:

Comunidades con bonificación del 100%

Cantabria y Extremadura aplican una bonificación total en el impuesto. En Cantabria, los contribuyentes con patrimonios superiores a tres millones de euros, deberán calcular su cuota íntegra y aplicar una bonificación equivalente a la diferencia entre esta y la cuota resultante del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

Comunidades con mínimo exento de 700.000 euros

Aragón, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León y La Rioja aplican el mínimo exento de 700.000 euros y la escala estatal. Sumado a eso, Canarias y Castilla y León eximen del impuesto los bienes y derechos que formen parte del patrimonio protegido para contribuyentes con discapacidad.

Comunidades con condiciones especiales

  • Andalucía: se aplica la escala del gravamen estatal, mientras esté vigente el impuesto temporal de las grandes fortunas.
  • Asturias: bonificación del 99% para bienes y derechos incluidos en patrimonios de contribuyentes con discapacidad
  • Baleares: mínimo exento de 3.000.000 euros y bonificación del 90% para bienes de consumo cultural
  • Cataluña: mínimo exento de 500.000 euros y un gravamen con tipo marginal del 3,48% para patrimonios superiores a 20.000.000 euros.
  • Comunidad Valenciana: mínimo exento de 500.000 euros y 1.000.000 euros para discapacitados.
  • Comunidad de Madrid: mínimo exento de 700.000 euros y aplicación de la tarifa estatal. La bonificación del 100% no es aplicable mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
  • Galicia: mínimo exento de 700.000 euros. Bonificación general del 50% para inversiones en empresas agrarias y recuperación de tierras agrarias.
  • Navarra: mínimo exento de 550.000 euros y exención de la vivienda habitual hasta 250.000 euros.
  • País Vasco: En Vizcaya y Álava, mínimo exento de 800.000 euros. En Guipúzcoa, el mínimo exento es de 700.000 euros.

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