Prestaciones del seguro escolar: qué cubre, cuáles son los requisitos y cuánto se cobra
La Seguridad Social ha detallado cuáles son los requisitos para acceder al seguro escolar y qué prestaciones brinda.
Para garantizar a la población la igualdad en el acceso a la educación, la Seguridad Social de España ofrece una prestación de seguro escolar para que los estudiantes puedan terminar por completo su formación académica.
Se trata de un seguro que protege a los estudiantes menores de 28 años que cursen el tercer grado de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) hasta terminar el tercer ciclo universitario.
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¿Qué es la prestación de seguro escolar?
Esta prestación de la Seguridad Social ofrece una cobertura sanitaria y económica a los estudiantes, en caso de que sufran enfermedades, accidentes escolares o infortunios familiares.
Por medio de una cuantía, estas son los beneficios que especifica el organismo estatal en su página web:
- Accidente Escolar: asistencia médica y farmacéutica, indemnizaciones económicas por incapacidad y gastos de sepelio.
- Enfermedad: asistencia médica, asistencia farmacéutica y gastos de sepelio. Incluye la cirugía general, neuropsiquiatría, tocología, tuberculosis pulmonar y ósea. En determinados casos se pueden otorgar prestaciones de fisioterapia, quimioterapia, radioterapia, cobaltoterapia y cirugía maxilofacial.
- Infortunio familiar: prestación económica por fallecimiento del cabeza de familia o ruina familiar.
Además, el organismo aclaró que "el beneficiario de las prestaciones del Seguro Escolar es el estudiante, excepto en las indemnizaciones por fallecimiento por accidente o enfermedad en que serán los familiares".
¿Cuáles son los requisitos para solicitar el seguro escolar?
Las personas que deseen solicitar esta prestación deberán cumplir los siguientes requisitos que exige la Seguridad Social:
Tener menos de 28 años, ser español o extranjero con residencia legal en España.
Estar matriculado en los estudios comprendidos en el seguro y haber abonado la cuota.
Acreditar un año de seguro.
Este último requisito no se exige para las prestaciones derivadas de accidente escolar, infortunio familiar y tocología.
Por otro lado, cace aclarar que la cuantía dependerá de la prestación y el pago se realizará a la entidad financiera que tenga asignada la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o por transferencia en la entidad financiera elegida.