Seguridad Social

Prestaciones del seguro escolar: qué cubre, cuáles son los requisitos y cuánto se cobra

La Seguridad Social ha detallado cuáles son los requisitos para acceder al seguro escolar y qué prestaciones brinda.

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Para garantizar a la población la igualdad en el acceso a la educación, la Seguridad Social de España ofrece una prestación de seguro escolar para que los estudiantes puedan terminar por completo su formación académica.

Se trata de un seguro que protege a los estudiantes menores de 28 años que cursen el tercer grado de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) hasta terminar el tercer ciclo universitario.

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Prestación por seguro escolar, ¿cómo tramitarlo? (foto: archivo).

¿Qué es la prestación de seguro escolar?

Esta prestación de la Seguridad Social ofrece una cobertura sanitaria y económica a los estudiantes, en caso de que sufran enfermedades, accidentes escolares o infortunios familiares.  

Por medio de una cuantía, estas son los beneficios que especifica el organismo estatal en su página web:

  • Accidente Escolar: asistencia médica y farmacéutica, indemnizaciones económicas por incapacidad y gastos de sepelio.

  • Enfermedad: asistencia médica, asistencia farmacéutica y gastos de sepelio. Incluye la cirugía general, neuropsiquiatría, tocología, tuberculosis pulmonar y ósea. En determinados casos se pueden otorgar prestaciones de fisioterapia, quimioterapia, radioterapia, cobaltoterapia y cirugía maxilofacial.

  • Infortunio familiar: prestación económica por fallecimiento del cabeza de familia o ruina familiar.

Además, el organismo aclaró que "el beneficiario de las prestaciones del Seguro Escolar es el estudiante, excepto en las indemnizaciones por fallecimiento por accidente o enfermedad en que serán los familiares".

(foto: archivo).

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el seguro escolar? 

Las personas que deseen solicitar esta prestación deberán cumplir los siguientes requisitos que exige la Seguridad Social

  • Tener menos de 28 años, ser español o extranjero con residencia legal en España.

  • Estar matriculado en los estudios comprendidos en el seguro y haber abonado la cuota.

  • Acreditar un año de seguro.

Este último requisito no se exige para las prestaciones derivadas de accidente escolar, infortunio familiar y tocología.  

Por otro lado, cace aclarar que la cuantía dependerá de la prestación y el pago se realizará a la entidad financiera que tenga asignada la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o por transferencia en la entidad financiera elegida.

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