Pensión por viudedad: ¿cómo tramitarla y cuánto corresponde cobrar?
Las personas que cumplan con los siguientes requisitos exigidos por la Seguridad Social podrán tramitar y cobrar la pensión por viudez.
Para garantizar que los sectores más vulnerables de la sociedad cuenten con los ingresos necesarios para su subsistencia, el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) otorga diversas prestaciones económicas a los colectivos más vulnerables.
Como la pensión por viudedad, una prestación económica mensual que pueden solicitar las personas que hayan sufrido la pérdida de su pareja. Sin embargo, para obtener esta ayuda hay que cumplir una serie de requisitos.
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¿Cuáles son los requisitos para cobrar la pensión por viudedad?
Según lo detallado por la Seguridad Social en su página web, los ciudadanos que pueden solicitar la pensión por viudez son quienes hayan tenido alguno de los siguientes vínculos con la persona fallecida:
- Cónyuge
- Separados, divorciados y personas cuyo matrimonio fue declarado nulo
- Pareja de hecho en el momento del fallecimiento.
Otros de los requisitos que exige el INSS es que el solicitante no haya contraído matrimonio nuevamente y que acredite el periodo de contratación, que variará según la situación laboral de la persona fallecida y de la causa que determina la muerte:
- En alta o asimilación de alta: 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
- En no alta: 15 años.
- Pensionistas: no se exige período de cotización.
Sin embargo, el organismo explicó que no se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.
¿Cuánto corresponde cobrar por la pensión?
La prestación se calcula aplicando el 52% a la correspondiente base reguladora, aunque dependerá de la situación del fallecido. Desde el 2018, el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad será del 56%, cuando en la persona cumpla los siguientes requisitos:
- Tener una edad igual o superior a 65 años.
- No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.
- No percibir ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia.
- No disponer de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas superiores a 7347,99 euros al año.
Desde 2019, el porcentaje aplicable será del 60%. Cuando el beneficiario tiene cargas familiares y un determinado nivel de ingresos, el porcentaje podría aumentar hasta el 70%.
Para finalizar, cabe señalar que aún no se conoce el porcentaje exacto de cuánto aumentarán las pensiones en 2024, pero se estima que rondará en el 4%, según el Índice de Precios al Consumo del año vigente.