Murió la Ley de Alquileres: pocos inquilinos conocen estos requisitos que les permiten quedarse en la vivienda aunque deban la renta
El arrendatario que no haya pagado el alquiler puede evitar el desahucio y quedarse en la casa que alquila si cumple ciertas pautas. Conocelas.
La última reforma de la Ley de Vivienda en España, también conocida como Ley de alquileres, introduce un cambio importante para los arrendatarios. Sin embargo, pocos inquilinos conocen estos requisitos que les permiten quedarse en la vivienda aunque deban la renta.
Este es solo uno de los tantos puntos que generan debate en el mercado inmobiliario español ante la nueva Ley de alquileres. Vale recordar que su objetivo es dar mayor seguridad en un mercado hipercompetitivo y con precios en alza.
Cuáles son los requisitos para que los inquilinos puedan quedarse aun si deben la renta
Para poder acogerse a las medidas de protección del desahucio, los inquilinos deben cumplir con estos requisitos específicos:
- Límites en los ingresos familiares: los ingresos del hogar no pueden superar tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), con ajustes especiales para familias con hijos, personas mayores o con discapacidad.
- Acreditación de vulnerabilidad económica: presentar documentación que demuestre la pérdida de empleo o la insuficiencia de ingresos para cubrir las necesidades básicas.
- Intento de mediación previa: antes de recurrir a medidas judiciales, los inquilinos deben haber intentado llegar a un acuerdo con el propietario.
Ley de alquileres: ¿también se pueden quedar si no se les renueva el contrato?
Otro punto de la Ley de alquileres indica que los inquilinos podrán permanecer en la vivienda incluso si el propietario decide no renovar el contrato.
Se permitirá la continuidad en la vivienda arrendada siempre y cuando estén al día de los pagos y cumplan con las condiciones estipuladas en el contrato, tal y como especifica el artículo 10 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
El artículo contempla que el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales, hasta un máximo de tres años más.
Esto pasará si llegada la fecha de vencimiento del contrato o de cualquier prórroga, y una vez transcurridos 5 años - o 7 si el arrendador es persona jurídica - ninguna de las partes comunica su voluntad de no renovar.