Murió la Ley de Alquileres para siempre: los inquilinos no tendrán que dejar sus casas, aunque dejen de pagar
La nueva Ley de Vivienda incorpora medidas para proteger a los inquilinos frente a los desahucios, incluso en casos de impago del alquiler.
El 17 de mayo de 2023, España aprobó la Ley por el Derecho a la Vivienda, una reforma clave dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Su objetivo principal es incrementar la oferta de vivienda asequible y facilitar el acceso a jóvenes y colectivos vulnerables. Entre sus medidas más destacadas se encuentra la protección de los inquilinos frente a desahucios, incluso en casos de impago del alquiler.
Con esta nueva normativa, los procedimientos para desalojar a los inquilinos se alargan considerablemente. Es decir, cuando un inquilino deja de pagar, la ley permite a los tribunales suspender el desahucio por un periodo de dos a cuatro meses, dependiendo de si el propietario es una persona física o una entidad jurídica.
"En estas circunstancias, los arrendatarios pueden solicitar una suspensión extraordinaria del desahucio ante el juzgado, argumentando una situación de vulnerabilidad económica que les impide encontrar una alternativa habitacional para ellos y sus convivientes", informan los expertos de Alquilino, la web especializada en el mundo del alquiler de vivienda.
Qué dice la nueva ley de alquileres sobre los inquilinos que no pueden pagar
La nueva Ley de Vivienda, que reforma la Ley 1/2000 del 7 de enero, introduce nuevas obligaciones para los propietarios en casos de impago del alquiler. No obstante, la normativa también prevé la suspensión del desahucio en situaciones de vulnerabilidad del inquilino.
Este concepto de vulnerabilidad asociado al arrendamiento de inmuebles, aparece mencionado en numerosos artículos de la ley, siendo el más destacable el 14, "Situaciones de especial vulnerabilidad", en el que se definen algunas de los casos en que este concepto sería aplicable:
Las políticas en materia de vivienda tendrán especialmente en cuenta a las personas, familias y unidades de convivencia que viven en asentamientos y barrios altamente vulnerables y segregados, ya sea tanto en entornos urbanos como en zonas rurales, a las personas sin hogar, a las personas con discapacidad, a los menores en riesgo de pobreza o exclusión social, a los menores tutelados que dejen de serlo y a cualesquiera otras personas vulnerables que se definan en el momento de la actuación.
Para ello, las Administraciones competentes en materia de vivienda podrán identificar dentro de su ámbito territorial, las zonas que precisen actuaciones de regeneración y renovación urbana para avanzar en la erradicación de situaciones de infravivienda, a través de acciones integradas que prevengan y reparen la exclusión social y residencial de la población residente.
¿Qué es un inquilino vulnerable?
Desde el portal especializado, informan que para que un inquilino sea considerado en situación de vulnerabilidad, debe cumplir al menos uno de los siguientes criterios:
- Haber perdido el empleo o experimentado una disminución sustancial de ingresos.
- Los ingresos totales de la unidad familiar no deben superar los siguientes umbrales establecidos por la ley:
- Tres veces el IPREM. Dado que el IPREM mensual es de 537,84 euros, el máximo a percibir será de 1613,52 euros.
- Si se tienen hijos a cargo, se incrementa el límite en 0,1 veces el IPREM por cada hijo. Es decir, 53,78 euros más.
- Si se trata de familias monomarentales y monoparentales, el incremento es de 0,15 veces el IPREM por cada hijo. Es decir, 80,67 euros más.
- Si existen personas mayores de 65 años en la unidad familiar, se incrementa en 0,1 veces el IPREM por cada una. Es decir, 53,78 euros más.
- Cuando se trata de familias con miembros con discapacidad o enfermedades incapacitantes, los límites de ingresos se incrementan como sigue:
- Si en la unidad familiar existe un miembro que tiene declarada una discapacidad superior al 33%, en situación de dependencia o una enfermedad que le incapacite permanentemente a una actividad laboral, el límite se incrementa a 4 veces el IPREM, es decir, 2151,36 euros.
- Si el firmante de la hipoteca padece parálisis cerebral, discapacidad intelectual (igual o superior al 33%), discapacidad física o sensorial (igual o superior al 65%) o una enfermedad grave que incapacite a la persona o a su cuidador para realizar una actividad laboral, el límite se incrementa a 5 veces el IPREM, es decir, 2689,20 euros.
Los inquilinos no tendrán que dejar sus casas aunque dejen de pagar
Los inquilinos vulnerables podrán permanecer en sus viviendas pese a dejar de pagar. Según esta normativa, aquellos con casos abiertos por reclamaciones de renta o incumplimiento de contratos establecidos bajo la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994 no podrán ser desalojados.
En este marco, los arrendatarios tienen la posibilidad de solicitar ante el juzgado una suspensión extraordinaria del desahucio, argumentando una situación de vulnerabilidad económica que les dificulta acceder a una alternativa habitacional para ellos y sus convivientes.
"Si no se ha fijado una fecha para el desahucio debido a la no celebración de la vista o porque no ha transcurrido el plazo de 10 días establecido por ley, dicho plazo o la vista también se suspenderán", informan los expertos del portal.