Murió la Ley de Alquileres | Los inquilinos no podrán ser desalojados, aunque el dueño quiera vender el piso
Descubre cuándo un propietario puede cancelar el contrato de alquiler y qué dice la ley sobre la venta de la vivienda.
El alquiler de viviendas en España se ha convertido en una alternativa cada vez más popular para quienes prefieren evitar una hipoteca. No obstante, una de las principales preocupaciones de los inquilinos es el riesgo de que el propietario ponga fin al contrato antes de la fecha acordada.
La venta del piso suele ser uno de los motivos que genera incertidumbre entre los arrendatarios. De hecho, muchos se preguntan si es legal que el casero ponga fin al contrato para vender la vivienda. Pues la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece las circunstancias específicas en las que esto puede ocurrir.
¿Qué dice la ley sobre cancelar un contrato de alquiler para vender el piso?
La LAU indica claramente que los contratos de alquiler tienen una duración mínima de cinco años si el arrendador es una persona física, o de siete años si es una persona jurídica. Durante este tiempo, el inquilino tiene derecho a permanecer en la vivienda y el contrato se prorrogará de forma automática por plazos anuales, salvo que el inquilino decida no renovarlo, comunicándolo con al menos 30 días de antelación.
"Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial", señala la LAU.
De esta manera, el arrendador podrá recuperar la vivienda únicamente si notifica al inquilino, con al menos dos meses de antelación, la necesidad de ocuparla, y detallando los motivos. Si no se llega a un acuerdo diferente, el inquilino deberá entregar la vivienda en el plazo indicado.
La ley también establece que el propietario podrá dar por finalizado el contrato si el inquilino incurre en alguno de los incumplimientos contemplados en el artículo 27, es decir: impago de la renta o de otras cantidades pactadas; impago de la fianza o de su actualización; subarriendo o cesión sin consentimiento; realizando de daños en la vivienda u obras no consentidas o de actividades molestas, insalubres, peligrosas o ilícitas.
Los inquilinos no podrán ser desalojados, aunque el dueño quiera vender el piso
Aunque el propietario pueda poner en venta la vivienda, el inquilino tendrá derecho de adquisición preferente. Es decir, si éste no desea comprarla y prefiere mantener su contrato de alquiler, podrá permanecer en la vivienda hasta que este finalice.
En este escenario, es común que los propietarios intenten negociar de forma amistosa la salida del inquilino, al ofrecerles una compensación económica. Sin embargo, según el portal inmobiliario Fotocasa, el inquilino no está obligado a aceptar ninguna oferta a cambio de abandonar la vivienda.
Si para sortear este bache, el casero alega que necesita recuperar la vivienda para usarla y, al poco tiempo, la pone a la venta, se consideraría una operación fraudulenta, explica Fotocasa.
Si, transcurridos tres meses desde el desalojo, el propietario o sus familiares no han ocupado la vivienda, el inquilino podrá solicitar una indemnización equivalente a una mensualidad de alquiler por cada año restante del contrato o exigir la formalización de un nuevo contrato de arrendamiento en la misma vivienda.