Murió la Ley de Alquileres: Hacienda sancionará a los propietarios que tengan más de una vivienda
Contar con una segunda residencia puede ofrecer beneficios, pero Hacienda estará atenta. ¿Cuál es la razón?
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha implementado modificaciones significativas que impactan a los propietarios de más de una vivienda en España.
A partir de ahora, la Hacienda podrá imponer multas a aquellos que no declaren correctamente estas propiedades, independientemente de si son utilizadas como residencia habitual. Anteriormente, las sanciones se aplicaban únicamente a quienes vendían sus inmuebles por un precio inferior al del mercado.
Poseer una segunda residencia, además de la vivienda habitual, puede ofrecer diversas ventajas, como la posibilidad de generar ingresos adicionales a través del alquiler o disfrutar de la propiedad durante las vacaciones y días libres.
Sin embargo, esta situación también implica responsabilidades, ya que es fundamental cumplir con las obligaciones fiscales establecidas por la Agencia Tributaria para evitar sanciones potenciales.

(Fuente: Archivo)
Quiénes deben declarar la segunda propiedad y cuándo hacerlo
Las personas que decidan optar por el alquiler deberán declarar los ingresos generados por el arrendamiento, clasificándolos como rendimientos del capital inmobiliario.
En el supuesto de que la vivienda permanezca desocupada y solo se utilice durante breves períodos, los propietarios deberán incluirla en su declaración, especificando su estado como "vacía".
Para declarar su segunda residencia, es necesario dirigirse a la sección 'Bienes inmuebles no afectos a actividades económicas.' En este apartado, se debe indicar en la declaración que la segunda vivienda ha permanecido vacía durante todo el año, dado que no constituye su residencia habitual", explican los especialistas de Tax Down.
"Una vez que se presente la declaración de la renta, se aplicará automáticamente el importe correspondiente a la renta inmobiliaria imputada", añaden.

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Multa de Hacienda por no declarar propiedades: ¿cuánto debes pagar?
La Agencia Tributaria asignará un valor del 2% del valor catastral a las propiedades desocupadas. Sin embargo, los expertos señalan que existen dos excepciones relevantes:
- En el caso de que el valor catastral de su propiedad haya sido revisado en los últimos diez años mediante un proceso de valoración colectiva, el importe a abonar será del 1,1% sobre el valor catastral actualizado.
- Si su segunda residencia carece de valor catastral, deberá abonar un 1,1% sobre el 50% del valor de la propiedad en el Impuesto sobre el Patrimonio.
La omisión de declarar los ingresos generados por el alquiler o por las segundas viviendas desocupadas constituiría un fraude ante la Agencia Tributaria, lo que podría acarrear sanciones significativas.
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