Economia

Murió la Declaración de la Renta: estos contribuyentes no están obligados a presentar la documentación

A continuación, se detallan los cambios y las nuevas exenciones, así como las sanciones en caso de no cumplir con la obligación de declarar.

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El Gobierno ha aprobado modificaciones importantes en las condiciones para la presentación de la declaración de la Renta en 2025, afectando principalmente a los contribuyentes con más de un pagador. 

Esta medida, que modifica los límites de ingresos exentos de tributación, será especialmente beneficiosa para aquellos con ingresos menores y múltiples fuentes de pago. 

Nuevos límites para los contribuyentes con más de un pagador

En virtud del Real Decreto-ley recientemente publicado, se eleva el límite de ingresos procedentes de un segundo y sucesivos pagadores de 1500 a 2500 euros anuales. 

De esta manera, los contribuyentes que perciban ingresos de hasta 22.000 euros anuales y que provengan de uno o más pagadores estarán exentos de presentar la declaración si los rendimientos del segundo y siguientes pagadores no superan los 2500 euros. 

Nuevos límites para los contribuyentes con más de un pagador. Fuente: archivo.

Antes de este cambio, los contribuyentes con más de un pagador debían declarar si sus ingresos del segundo y restantes pagadores superaban los 1500 euros. Lo que obligaba a muchos trabajadores con empleos a tiempo parcial o temporales a presentar la declaración, aunque sus ingresos totales no superaran el umbral de los 22.000 euros. 

Con la nueva normativa, aquellos con ingresos adicionales que no lleguen a los 2500 euros estarán exentos de cumplir con esta obligación.

Quiénes no están obligados a presentar la declaración

Además no estarán obligados a presentar la declaración aquellos que reciban exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, siempre que estos no superen los 1000 euros. 

Tampoco deberán hacerlo aquellos que hayan tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros durante el ejercicio fiscal.

De acuerdo con la normativa vigente en el artículo 96 de la Ley del IRPF, los contribuyentes que no superen estos límites de ingresos o rendimientos estarán exentos de presentar la declaración. 

Es importante recalcar que, si bien no es obligatorio, es recomendable revisar el borrador de la Renta, ya que podría haber deducciones o reducciones aplicables, lo que podría resultar en una devolución de impuestos.

Posibles sanciones por no presentar la declaración

Si un contribuyente está obligado a presentar la declaración y no lo hace, puede enfrentarse a sanciones por parte de la Agencia Tributaria. Estas sanciones varían en función de varios factores, como si la declaración resulta a pagar o a devolver, y si el contribuyente presenta la declaración de manera voluntaria o si Hacienda detecta la omisión.

Posibles sanciones por no presentar la declaración. Fuente: archivo.

Si la declaración es a devolver y el contribuyente la presenta fuera de plazo, la sanción mínima será de 100 euros, que puede reducirse a 60 euros si se abona durante el periodo voluntario. 

Si la declaración es a ingresar y se presenta tarde, se aplicará un recargo del 1% más un punto adicional por cada mes de retraso, alcanzando hasta un 15% de recargo si el retraso supera el año.

 En los casos más graves, cuando Hacienda detecta la falta de declaración, la multa puede variar entre el 50% y el 100% de lo que se debe pagar, pudiendo aumentar hasta el 150% en caso de fraude.

Prórroga en la tributación por módulos para autónomos

Por otro lado, se ha confirmado también una prórroga para los autónomos que aplican el régimen de tributación por módulos. 

Esta prórroga permite que los autónomos que cumplen con ciertos requisitos de ingresos continúen utilizando este régimen simplificado, lo que facilita su declaración y reduce los trámites administrativos. 

Los autónomos deberán cumplir con ciertos umbrales de facturación para seguir beneficiándose de este régimen, que se prorrogará hasta el 30 de junio de 2025.



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