Viviendas

Cambia la ley de alquileres para siempre: los inquilinos no tendrán que dejar sus casas, aunque dejen de pagar

La nueva Ley de Vivienda introduce una importante protección para los inquilinos, resguardándolos de desahucios, incluso en casos de impago del alquiler.

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El 17 de mayo de 2023, España aprobó la nueva Ley por el Derecho a la Vivienda, una reforma que forma parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta legislación tiene como objetivo primordial aumentar la oferta de vivienda asequible y facilitar el acceso a jóvenes y colectivos vulnerables. 

Uno de los cambios más significativos que introduce es la protección de los inquilinos frente a desahucios, incluso en situaciones de incumplimiento en el pago del alquiler.

Con esta nueva normativa, los procedimientos para desalojar a los inquilinos se extienden considerablemente. En caso de que un inquilino deje de pagar, la ley estipula que los tribunales pueden suspender el desahucio por un periodo de entre dos y cuatro meses, dependiendo de si el propietario es una persona física o jurídica.

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Cambia la ley de alquileres para siempre: los inquilinos no tendrán que dejar sus casas, aunque dejen de pagar. (Imagen: archivo)

Nueva ley de alquileres: ¿Qué pasa con inquilinos que no pueden pagar?

La reciente Ley de Vivienda, que modifica la Ley 1/2000 del 7 de enero, establece nuevas directrices para los propietarios en caso de impago del alquiler. No obstante, también se prevén circunstancias en las que este desalojo se suspenderá debido a la vulnerabilidad del inquilino.

El concepto de vulnerabilidad vinculado al arrendamiento de inmuebles, se menciona en diversos artículos de la ley, siendo el más relevante el 14, "Situaciones de especial vulnerabilidad", en el que se definen algunos de los casos en que este concepto sería aplicable:

Las políticas en materia de vivienda deberán considerar especialmente a las personas, familias y unidades de convivencia que residen en asentamientos y barrios altamente vulnerables y segregados, tanto en entornos urbanos como en zonas rurales, así como a las personas sin hogar, a las personas con discapacidad, a los menores en riesgo de pobreza o exclusión social, a los menores tutelados que dejen de serlo y a cualquier otra persona vulnerable que se defina en el momento de la actuación.

Con el fin de abordar esta problemática, las Administraciones competentes en materia de vivienda tendrán la facultad de identificar, dentro de su ámbito territorial, las áreas que requieran intervenciones de regeneración y renovación urbana, con el objetivo de avanzar en la erradicación de situaciones de infravivienda, mediante acciones integradas que prevengan y reparen la exclusión social y residencial de la población afectada.

Cambia la ley de alquileres para siempre: los inquilinos no tendrán que dejar sus casas, aunque dejen de pagar. (Imagen: archivo)

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Definición de inquilino vulnerable

Según información proporcionada por el portal especializado, para que un inquilino sea considerado en situación de vulnerabilidad, es necesario que cumpla al menos uno de los siguientes criterios:

  • Haber perdido el empleo o haber sufrido una disminución significativa de sus ingresos.
  • Los ingresos totales de la unidad familiar no deben exceder los siguientes umbrales establecidos por la normativa vigente:
    • Tres veces el IPREM. Dado que el IPREM mensual es de 537,84 euros, el máximo permitido será de 1613,52 euros.
    • En caso de tener hijos a cargo, se incrementa el límite en 0,1 veces el IPREM por cada hijo, lo que equivale a 53,78 euros adicionales.
    • Para familias monomarentales y monoparentales, el incremento es de 0,15 veces el IPREM por cada hijo, es decir, 80,67 euros más.
    • Si hay personas mayores de 65 años en la unidad familiar, se incrementa en 0,1 veces el IPREM por cada uno, lo que representa 53,78 euros adicionales.
  • En el caso de familias con miembros que presenten discapacidad o enfermedades incapacitantes, los límites de ingresos se ajustan de la siguiente manera:
    • Si en la unidad familiar hay un miembro con una discapacidad superior al 33%, en situación de dependencia o con una enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar actividades laborales, el límite se eleva a 4 veces el IPREM, es decir, 2151,36 euros.
    • Si el firmante de la hipoteca padece parálisis cerebral, discapacidad intelectual (igual o superior al 33%), discapacidad física o sensorial (igual o superior al 65%) o una enfermedad grave que incapacite a la persona o a su cuidador para llevar a cabo una actividad laboral, el límite se incrementa a 5 veces el IPREM, es decir, 2689,20 euros.

Los inquilinos podrán permanecer en sus hogares a pesar de la falta de pago

Según esta normativa, los inquilinos en situación de vulnerabilidad que tengan deudas y casos abiertos relacionados con reclamaciones de renta o incumplimiento de contratos conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994 no podrán ser desalojados.

En este marco, los arrendatarios tienen la opción de solicitar una suspensión extraordinaria del desahucio ante el tribunal, presentando una situación de vulnerabilidad económica que les dificulta encontrar una alternativa habitacional para ellos y sus convivientes.

Si no se ha establecido una fecha para el desahucio debido a la falta de celebración de la vista o porque no ha transcurrido el plazo de 10 días estipulado por ley, dicho plazo o la vista también se suspenderán.

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