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La Seguridad Social tiene prohibido revisar la incapacidad permanente a partir de esta edad

La Seguridad Social realiza revisiones periódicas de la pensión. Las mismas son generalmente cada dos años para comprobar si ha habido cambios en el estado de salud del beneficiario.

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La pensión por incapacidad permanente tiene carácter vitalicio en los grados de incapacidad total, absoluta o gran invalidez. Sin embargo, la Seguridad Social realiza revisiones periódicas de la pensión. Las mismas son generalmente cada dos años para comprobar si ha habido cambios en el estado de salud del beneficiario. 

Estas revisiones, que tienen como objetivo evaluar la evolución de las lesiones o enfermedades, pueden dar lugar a modificaciones en el grado de incapacidad. 

La Seguridad Social tiene prohibido revisar la incapacidad permanente a partir de esta edad. Fuente: archivo.

¿Qué ocurre cuando se llega a la edad de jubilación?

Una vez que el beneficiario de la pensión por incapacidad permanente alcanza la edad ordinaria de jubilación, la prestación cambia su denominación y se convierte en una pensión de jubilación, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para ello. 

Este cambio no implica ninguna modificación en el importe de la pensión, pero sí en su naturaleza. Al convertirse en una pensión de jubilación, la persona ya no recibirá más revisiones de incapacidad y se regirá por las normas propias de la jubilación.

Es importante señalar que, una vez que la pensión de incapacidad se convierte en pensión de jubilación, el beneficiario debe elegir entre seguir percibiendo una u otra, ya que ambas prestaciones son incompatibles en el mismo régimen. Según el artículo 163 de la LGSS, no se puede cobrar simultáneamente la pensión de jubilación y la de incapacidad permanente, por lo que se debe tomar una decisión sobre cuál continuar percibiendo.

La Seguridad Social tiene prohibido revisar la incapacidad permanente a partir de los 65 años 

La Seguridad Social tiene prohibido revisar la incapacidad permanente a partir de esta edad. Fuente: archivo.

 ¿Cuándo puede la Seguridad Social seguir revisando la incapacidad permanente? 

Aunque, en general, la Seguridad Social no puede seguir realizando revisiones de la incapacidad permanente una vez que se ha alcanzado la edad de jubilación, hay una excepción importante. 

Si la incapacidad permanente está derivada de una enfermedad profesional, la Seguridad Social podrá seguir revisando tanto el grado de incapacidad como la pensión reconocida, independientemente de que el beneficiario haya alcanzado la edad de jubilación. 

Este tipo de revisiones están contempladas en el artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que, en casos de enfermedades profesionales, las revisiones pueden continuar para garantizar que el grado de incapacidad y la prestación económica continúan siendo apropiadas para el trabajador.

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