Impuestos

La Agencia Tributaria lanza un aviso importante a todos los españoles que tengan en propiedad un piso o una casa sobre el IRPF

La Agencia Tributaria ha emitido un comunicado en el que advierte a los propietarios de sus obligaciones tributarias.

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Los contribuyentes podrán beneficiarse de la venta de su vivienda y quedar exentos del pago del IRPF si cumplen con este requisito. Concretamente, hablamos de los mayores de 65 años y personas en situación de dependencia, quienes no están obligados a declarar la ganancia patrimonial.

Al vender un inmueble en España, el vendedor debe contemplar tres impuestos principales: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), la Plusvalía municipal y el IRPF sobre la ganancia patrimonial. Repasamos uno por uno, a continuación.

La Agencia Tributaria ha emitido un comunicado en el que advierte a los propietarios de sus obligaciones tributarias. (Imagen: archivo)

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La Agencia Tributaria lanza un aviso a todos los que tengan en propiedad un piso sobre el IRPF

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) se divide proporcionalmente entre comprador y vendedor en función del tiempo en que cada uno haya sido propietario del inmueble.

La Plusvalía municipal es un tributo que se paga al ayuntamiento correspondiente dentro de los 30 días hábiles posteriores a la venta y se calcula en función del incremento del valor del suelo desde la última transmisión.

Por último se encuentra el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que obliga a declarar en la próxima Declaración de la Renta cualquier beneficio obtenido por la venta de la vivienda.

Aviso a los propietarios de una vivienda

La Agencia Tributaria establece ciertos casos en los que el vendedor puede evitar el pago del IRPF por la venta de su vivienda. Entre ellos se encuentran:

  • Mayores de 65 años y personas en situación de dependencia: si venden su vivienda habitual, quedan exentos de tributar por la ganancia patrimonial obtenida.
  • Reinversión en vivienda habitual: si el importe de la venta se destina a la compra de otra vivienda habitual en un plazo de dos años (antes o después de la venta), la ganancia patrimonial puede quedar exenta. Para ello, tanto la vivienda vendida como la adquirida deben cumplir con la condición de ser residencia habitual del contribuyente.
  • Dación en pago: si la venta se realiza como parte de una dación en pago para saldar una deuda hipotecaria, es posible quedar exento del pago del IRPF, siempre que se demuestre la insolvencia económica.

"En caso de que el importe de la reinversión sea inferior al total obtenido en la enajenación, sólo se excluirá del gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente reinvertida en las condiciones mencionadas anteriormente", informa la Agencia Tributaria.

La Agencia Tributaria ha emitido un comunicado en el que advierte a los propietarios de sus obligaciones tributarias. (Imagen: archivo)

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Además, es importante tener en cuenta las casillas correspondientes en la Declaración de la Renta. Según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), en 2022, la casilla 1626 es el lugar donde se debe incluir la referencia catastral en caso de que existan actividades económicas dependientes de los domicilios transmitidos y estos sean accesorios a la vivienda habitual.

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