La advertencia del SEPE a quienes cobran el subsidio para mayores de 52 años: este es el trámite que están obligados a realizar
Con la última reforma del sistema de subsidios, los beneficiarios del SEPE deberán presentar este documento para seguir cobrando la prestación.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha lanzado una importante advertencia a todos los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años. Con la reciente reforma del sistema de subsidios por desempleo bajo el Real Decreto-ley 2/2024, se han introducido nuevos trámites fiscales que los beneficiarios deben cumplir para seguir percibiendo esta ayuda.
Uno de los principales cambios es la obligación de presentar la tradicional declaración anual de rentas y también una declaración del IRPF ante la Agencia Tributaria, lo que implica que los beneficiarios deben estar especialmente atentos a los plazos establecidos para evitar la suspensión de su prestación.
Nueva obligación fiscal para los beneficiarios del subsidio
A partir de 2025, los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años deberán cumplir con dos nuevas obligaciones fiscales. En primer lugar, deberá presentar una declaración anual de rentas cada año dentro de los 15 días hábiles posteriores a su primer año de cobro.
Los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años deberán presentar tanto la declaración anual de rentas como la del IRPF. (Foto: archivo)
Este trámite, que ya existía, permite verificar que el beneficiario sigue cumpliendo con el requisito de carencia de ingresos, que en 2025 se establece en 888 euros mensuales, el 75% del salario mínimo interprofesional.
El segundo cambio relevante es que el SEPE ahora también exigirá que los beneficiarios presenten su declaración del IRPF ante la Agencia Tributaria. Esta nueva medida tiene como objetivo garantizar que los beneficiarios cumplan con los requisitos fiscales y evitar fraudes. En caso de detectar irregularidades o ingresos no declarados, el SEPE podrá solicitar la devolución de las cantidades percibidas de manera indebida.
Consecuencias de no presentar las declaraciones requeridas
El incumplimiento de estas nuevas obligaciones fiscales puede llevar a la suspensión temporal del subsidio. En caso de que el beneficiario no presente ni la declaración anual de alquileres ni la declaración de la renta, el SEPE podrá suspender el pago del subsidio.
Sin embargo, si ocurre la suspensión, no será definitiva. El beneficiario podrá presentar la documentación requerida para reanudar la prestación. Además, si se aprueba la reanudación, podrá reclamar las cantidades no percibidas con efecto retroactivo hasta tres meses.