Jubilación parcial: cuáles son los requisitos para solicitarla y cuánto me corresponde cobrar
Estos son los requisitos que deberás cumplir para solicitar la jubilación parcial a la Seguridad Social.
Al jubilarse, muchos trabajadores y trabajadoras sufren una reducción de sus ingresos mensuales, ya que la cuantía de la pensión es inferior al salario que percibían por sus actividades laborales.
Por esa razón, el Gobierno de España ofrece una alternativa a los ciudadanos para que puedan continuar con sus trabajos y percibir una parte de su jubilación.
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¿Qué es la jubilación parcial?
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones explicó en su página web que la jubilación parcial es la que se inicia luego de cumplir 60 años de forma simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial.
Además, la misma puede estar "vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada".
¿Quiénes son los beneficiarios de la jubilación parcial?
Además de estar integrados en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos para acceder a la jubilación parcial sin contrato de relevo:
- Edad mínima: los solicitantes deberán tener la edad ordinaria de jubilación (años reales, sin aplicación de coeficientes reductores).
- Estar contratados a jornada completa o parcial.
- Reducción de la jornada trabajo: mínimo de un 25% y un máximo del 50%. La reducción puede llegar hasta el 75% para los contratos indefinidos a jornada completa.
- Período mínimo de cotización: 15 años, de los cuales dos deberán estar dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.
En este caso, la persona no necesitará contar con un periodo mínimo de antigüedad dentro de la empresa ni con un contrato de relevo.
¿Cuánto me corresponde cobrar por la jubilación parcial?
Por otro lado, la Seguridad Social detalló que la cuantía de la jubilación se aplicará en base al "el porcentaje de reducción de jornada al importe de la pensión" de acuerdo con los años de cotización, pero sin la aplicación del coeficiente adicional.
"El importe de la pensión así calculada no podrá ser inferior, en ningún caso, a la cuantía que resulte de aplicar ese mismo porcentaje al importe de la pensión mínima vigente en cada momento para los jubilados mayores de 65 años", subrayó el organismo.