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Hacienda multará a los propietarios que tengan más de una vivienda si no la usan como residencia habitual

Tener otra residencia además de la vivienda habitual, supone ciertas ventajas. Por eso, Hacienda pondrá el ojo en los propietarios.

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Hacienda ha traído novedades para los propietarios de más de una vivienda en España. La Agencia Tributaria ahora también podrá cobrar multas a quienes no vivan en ellas. Hasta ahora, solo sancionaba a quienes las vendieran demasiado baratas.

Tener otra residencia además de la vivienda habitual, supone ciertas ventajas, como poder obtener un dinero extra alquilándolas o disfrutar de ellas durante las vacaciones y días libres. Pero también hay ciertos inconvenientes, como el de rendir cuentas por ellas a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

Quiénes y cuándo deben declarar la segunda propiedad

Aquellas personas que opten por alquilar deberán declarar los rendimientos obtenidos por el arrendamiento, incluyéndolos como rendimientos del capital inmobiliario.

La multa que deberán pagar algunos propietarios. (Foto: archivo).

Pero, en el caso de que la vivienda esté vacía y solo se ocupe durante unos días, los propietarios tendrán que incluirla en la declaración, señalando su uso como "vacía".

Esto debe hacerse en el apartado de actividades económicas. Así lo han detallado desde Tax Down a Noticias Trabajo.

Se trata de una suerte de sanción o castigo de Hacienda a las propiedades que no están uso.

De cuánto es la multa de Hacienda

De este modo a las viviendas vacías la Agencia Tributaria les imputará un valor del 2% del valor catastral (un 1,1% si ha sido revisado en los últimos 10 años).

Aquellas personas que opten por alquilar deberán declarar los rendimientos obtenidos. (Foto: EFE).

No declarar el dinero ganado con el alquiler o las segundas viviendas vacías, sería un fraude para Hacienda y un motivo de sanción.  En ese sentido, así se segmentan los valores:

  • Leves: si base de la sanción no supera 3000 euros, exista o no ocultación: multa del 50% de la cantidad (máximo 1500 euros).
  • Graves: si la base de la sanción sea superior a 3000 euros y exista ocultación: multa de entre y el 100% de la cantidad.
  • Muy graves: si se han usado medios fraudulentos, multas de entre el 100% y el 150%.

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