IRPF

Hacienda confirmo la mejor noticia: los familiares de los fallecidos recuperar parte de sus impuestos si cumplen este requisito

La Agencia Tributaria habilita un nuevo procedimiento para que los herederos reclamen devoluciones del IRPF no percibidas.

En esta noticia

La Agencia Tributaria ha anunciado un nuevo procedimiento que permite a los herederos de pensionistas fallecidos entre 2019 y 2024 solicitar la devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que fue indebidamente cobrado. 

Este cambio afecta especialmente a los mutualistas, un colectivo que ha enfrentado múltiples modificaciones en los criterios de devolución de impuestos en los últimos años.

La medida responde a las reiteradas demandas de organizaciones como la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), que han denunciado la inseguridad jurídica y los continuos cambios en los procedimientos de devolución.

Con esta nueva normativa, se busca simplificar el proceso y garantizar que los herederos puedan reclamar las cantidades que correspondían a sus familiares fallecidos.

Los familiares de los fallecidos recuperar parte de sus impuestos si cumplen este requisito
(Fuente: Shutterstock)

Nuevo formulario para solicitar la devolución

La principal novedad es la implementación de un nuevo formulario en la plataforma Renta Web de la Agencia Tributaria. Este formulario permite a los herederos solicitar de una sola vez la devolución correspondiente a los ejercicios no prescritos. 

Anteriormente, era necesario presentar una solicitud por cada año, lo que complicaba y alargaba el proceso.

Para acceder al formulario, los herederos deben identificarse con el número de referencia del fallecido. En el caso de fallecimientos ocurridos en 2023 o 2024, este número puede obtenerse directamente en la web de la Agencia Tributaria.

En el caso que se busque solicitar la devolución para años anteriores, es necesario acudir a una oficina de la Agencia con cita previa y la documentación que acredite la condición de heredero.

Inclusión de intereses de demora

Una de las mejoras introducidas en este procedimiento es la inclusión de intereses de demora en las devoluciones. Gracias a las protestas de la OCU y otras organizaciones, la Agencia Tributaria ha confirmado que las cantidades devueltas incluirán un interés del 4,0625% para el año 2025.

Esta modificación permite compensar a los herederos por el tiempo transcurrido desde que se cobraron indebidamente los impuestos hasta su devolución.

Es importante destacar que todas las solicitudes presentadas el año pasado que no habían sido resueltas antes del 22 de diciembre de 2024 fueron invalidadas. 

Los herederos que aún no hayan recibido las devoluciones deben presentar el nuevo formulario, ya que la Administración no ha dado continuidad a los trámites iniciados con el formulario anterior.

Con esta nueva normativa se busca simplificar el proceso para los herederos (Fuente: Shutterstock)

Documentación necesaria y procedimiento

Para solicitar la devolución, los herederos deben presentar el modelo H-100, junto con la siguiente documentación:

  • Certificado de defunción.

  • Libro de familia completo o registro electrónico acreditativo de la situación familiar.

  • Certificado del Registro de últimas voluntades.

  • Testamento o acta notarial de declaración de herederos.

  • Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de los herederos.

En caso de que haya varios herederos y se desee que la devolución se abone a uno de ellos, se requiere una autorización escrita y firmada por todos, junto con la fotocopia del DNI de cada uno.  

Si el sucesor está dado de alta en el Registro de Sucesores, podrá presentar el formulario del mutualista utilizando su condición de representante. Este registro facilita la gestión y agiliza el proceso de devolución.

Temas relacionados