Atención trabajadores: estos son los 6 cambios que la Seguridad Social aplicará en la jubilación parcial a partir de abril
La Seguridad Social aplicará modificaciones en la jubilación parcial a partir de abril, ampliando las opciones de retiro y flexibilizando las condiciones para trabajadores y empresas.
A partir del 1 de abril de 2025, la Seguridad Social pondrá en marcha una serie de reformas que modificarán la modalidad de jubilación parcial en España. Esta reforma tiene como principal objetivo mejorar la compatibilidad entre la pensión de jubilación y la actividad laboral, permitiendo a los trabajadores continuar con su jornada de trabajo, pero con una reducción de horas, y al mismo tiempo acceder a una parte de su pensión.
En esta nueva etapa, tanto la jubilación parcial con contrato de relevo como sin él experimentarán ajustes importantes. Los cambios beneficiarán principalmente a los trabajadores que deseen continuar activos en el mercado laboral, pero con un horario reducido, y a aquellos que ya hayan alcanzado la edad de jubilación.
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Nuevas medidas de la Seguridad Social: la jubilación parcial a partir de abril
A partir del 1 de abril de 2025, la Seguridad Social implementará una serie de medidas que modifican tanto la jubilación parcial con contrato de relevo como la jubilación parcial sin este.
Cambios en la jubilación parcial con contrato de relevo
- Incorporación de trabajadores fijos discontinuos: a partir de abril, los trabajadores fijos discontinuos podrán ser incluidos como trabajadores relevistas.
- Contrato de relevo a tiempo completo e indefinido: el trabajador relevista debe ser contratado a tiempo completo y el contrato tendrá que mantenerse durante dos años tras la finalización de la jubilación parcial.
- Acceso anticipado a la jubilación: los trabajadores podrán acceder a la jubilación parcial hasta tres años antes de la edad ordinaria de jubilación, en lugar de los dos años que estaban permitidos hasta ahora.
- Reducción de jornada inicial más flexible: aquellos que anticipen la jubilación en más de dos años verán su jornada reducida entre un 20% y un 33% durante el primer año.
- Acumulación del tiempo de trabajo: se permitirá una mayor flexibilidad en la acumulación del tiempo de trabajo durante la vigencia del contrato de relevo, ajustándose a lo acordado en pactos individuales o en la negociación colectiva.
Cambios en la jubilación parcial sin contrato de relevo
- Los trabajadores que hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación podrán acogerse a la jubilación parcial sin necesidad de un contrato de relevo, con una reducción de jornada laboral entre un 25% y un 75% (antes solo podía ser del 50%).
- Se extenderá esta modalidad de jubilación parcial a los socios trabajadores de cooperativas, que podrán acogerse a estas medidas en condiciones similares a las de los trabajadores por cuenta ajena.
¿Cómo afectarán estos cambios a los trabajadores en el futuro?
Los cambios que entrarán en vigor el próximo mes de abril marcarán un antes y un después en la modalidad de jubilación parcial.
Entre los principales efectos esperados, se encuentran:
- Mayor flexibilidad en la reducción de jornada laboral, lo que permite a los trabajadores adaptar su horario a sus necesidades.
- Posibilidad de acceder a la jubilación parcial antes, ofreciendo más tiempo para organizar la transición.
- Inclusión de los fijos discontinuos en el sistema de relevistas, ampliando las oportunidades para más trabajadores.
Este proceso será evaluado en 2028, lo que permitirá conocer el impacto real de estas reformas en los trabajadores y las empresas.