El SEPE le quitará el subsidio a quienes trabajen, cobren la ayuda y ganen más de esta cantidad de dinero
El Servicio Público de Empleo Estatal endurece los requisitos para compatibilizar el cobro del subsidio con un salario, estableciendo un límite de ingresos que no se podrá superar.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) implementó una nueva normativa en España que endurece las condiciones para compatibilizar el cobro del subsidio por desempleo con un empleo remunerado. Quienes ganen más de esta cantidad dinero ya no podrán cobrar esta ayuda.
A partir de abril de 2025, aquellos beneficiarios que superen un umbral de ingresos de 2250 euros brutos al mes perderán el derecho a la ayuda económica. Este cambio, impulsado con la llegada del Complemento de Apoyo al Empleo (CAE), busca garantizar que las prestaciones sean otorgadas a quienes realmente las necesitan y evitar fraudes en el sistema.
Requisitos para compatibilizar el subsidio con un empleo en el SEPE
El nuevo CAE permitirá que ciertos trabajadores mantengan el subsidio mientras desempeñan un empleo por cuenta ajena, siempre que cumplan con condiciones específicas:
Haber estado en situación de desempleo durante al menos nueve meses consecutivos.
Contar con una prestación reconocida por un periodo mínimo de un año.
- No superar el tope de ingresos fijado en 2250 euros brutos al mes (31.500 euros anuales en 14 pagas).
Percibir una ayuda máxima de 480 euros mensuales para contratos a jornada completa, con reducciones progresivas en función del tiempo trabajado.
Estas medidas suponen un cambio sustancial en la regulación del SEPE, estableciendo un nuevo marco para quienes deseen trabajar sin renunciar completamente a su subsidio.
Cuáles son las situaciones en las que se pierde el derecho a la ayuda
A pesar de esta flexibilización, existen varios supuestos en los que no será posible compatibilizar el empleo con la percepción del subsidio:
- Trabajos por cuenta propia, ya que el sistema solo aplica a contratos por cuenta ajena.
- Empleos en empresas de familiares directos (cónyuge, ascendientes o descendientes).
- Empresas con expedientes de regulación de empleo (ERE) activos.
- Si el beneficiario ha trabajado en la empresa contratante en los 12 meses previos a solicitar el subsidio.