El aviso de Hacienda a los mayores de 65 que tienen una casa en propiedad y no cumplen con este requisito
Los mayores de 65 que opten por vender su vivienda habitual, deben tributar por sus propiedades y cumplir con el IRPF. Todos los detalles, a continuación.
Muchas personas creen que los mayores de 65 años están exentos de tributar por la venta de su vivienda, ya que no deben pagar impuestos por ese inmueble. Sin embargo, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se aplica a todos, incluso a los propietarios mayores de 65 años.
Los mayores de 65 años no tienen beneficios fiscales específicos respecto al IRPF. De este modo, todas las propiedades, incluso en el caso de las segundas residencias, están sujetas a una imputación de renta inmobiliaria.
Como se detalla en el sitio oficial de la Agencia Tributaria, esta imputación se calcula con un porcentaje que varía entre el 1,1% y el 2% sobre el valor catastral en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Asimismo, no declarar viviendas vacías puede conllevar una multa.
Un beneficio fiscal solo para la vivienda habitual
Los mayores de 65 años solo tienen un beneficio fiscal: no deben declarar la ganancia por la venta de su vivienda habitual, sin importar cómo se venda. Esta ventaja se aplica también a las viviendas en venta de nuda propiedad, donde la persona puede vender la propiedad, pero seguir disfrutando de ella mientras viva.
Cabe destacar, que esta exención en el pago de impuestos solo se aplica para la vivienda habitual, no para segundas residencias. De igual manera, esta ventaja tampoco se aplica si la casa está dividida entre el nudo propietario y el usufructuario, por ejemplo, en casos en los que un hijo hereda el domicilio de sus progenitores cuando todavía reside en él uno de ellos.
¿En qué casos podría un propietario estar exento de pagar impuestos?
Un caso particular es la "exención por reinversión en una renta vitalicia" que permite a los mayores de 65 años no pagar impuestos. Las rentas vitalicias son contratos de seguro de vida en los que la aseguradora paga al asegurado de por vida, utilizando el dinero obtenido de la venta de su vivienda.
Para beneficiarse de una renta vitalicia se debe cumplir con una serie de requisitos, tales como:
- Constituirse en un plazo inferior desde la venta de la casa;
- El importe de las rentas no podrá decrecer más de un 5% respecto al año anterior;
- Solo podrá haber un beneficiario tras el fallecimiento del asegurado;
- El porcentaje a recibir por los herederos no podrá exceder al marcado por ley.
Además, el límite de la exención es de 240.000 euros, por lo que cualquier cifra por encima de esta tendrá que tributar en el IRPF.