CONFIRMADO | Hacienda perdonará las deudas a todos los contribuyentes que cumplan con este requisito
Hacienda recoge en el Boletín Oficial del Estado todos los casos en los que perdonará una deuda. ¿Cuáles son?
Hacienda se encarga de realizar la recaudación de impuestos año tras año, una labor muy necesaria en el país. Pues se trata de cobrar, comprobar, reclamar e incluso perseguir un dinero que todos los españoles deben aportar, pero con el fin de que le sea "devuelto", ya sea en forma de pensión o ayuda.
A pesar de su labor recaudadora, hay una buena noticia. Y es que Hacienda ha decidido perdonar deudas a algunos contribuyentes. Este hecho ya está confirmado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). ¿Quiénes cuentan con este beneficio por parte del fisco?
Hacienda perdonará las deudas a los contribuyentes que cumplan con este requisito
El BOE, en la orden HAC/2816/2002, de 5 de noviembre, desarrolla el artículo 41.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, donde se establece que "en relación con determinados recursos de derecho público recaudados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, prevé la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por un importe inferior a tres euros".
Esta medida se ha tomado con el objetivo de dejar de gastar recursos en perseguir a deudores cuyas deudas son tan bajas, que es más lo que se gasta en dicho trámite que lo que se podría percibir por la deuda.
El BOE tiene la clave de esta medida
A través de esta medida, Hacienda busca "evitar actuaciones recaudatorias que presupongan un nulo provecho para la Hacienda Pública o para el cumplimiento de los fines encomendados a la Administración Pública".
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En este sentido, establece tres puntos mediante los que Hacienda deberá proceder:
- Anulación y baja de deudas de liquidaciones practicadas por la Agencia Tributaria: "se anularán y darán de baja en contabilidad todas aquellas liquidaciones de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por un importe inferior a tres euros a 1 de junio de 2022"
- Anulación de deudas inferiores a tres euros, cuya gestión corresponde a la Agencia Tributaria: "se anularán y darán de baja todas aquellas liquidaciones de las que resulte una deuda pendiente de recaudar en período ejecutivo inferior a tres euros a 1 de junio de 2022".
- Anulación y baja de deudas de liquidaciones practicadas por Organismos Autónomos cuya gestión corresponda a la Agencia Tributaria: "se anularán y darán de baja todas aquellas liquidaciones de las que resulte una deuda pendiente de recaudar en período ejecutivo inferior a tres euros a 1 de junio de 2022".