Seguridad Social

Confirmado | Darán de baja todas las pensiones por incapacidad permanente a quienes no cumplan con estos requisitos

La Seguridad Social endurece los controles para garantizar que las pensiones por incapacidad se ajustan a criterios actualizados y rigurosos.

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Las pensiones por incapacidad permanente están sujetas a revisiones legales periódicas que garantizan su adecuación a los requisitos actuales. La nueva normativa profundiza en este control, incorporando elementos como el alta médica, tratamientos agotados y la compatibilidad con el trabajo.

Estos beneficios ahora pueden anularse si los beneficiarios no cumplen con una serie de requisitos clave que garantizan su derecho a percibirlas. Un giro relevante en el sistema de protección social.

Quiénes pueden acceder a esta prestación

Para acceder y mantener una pensión por incapacidad permanente, la dolencia debe ser crónica e irreversible, sin expectativas de mejora significativa y sin tratamientos médicos disponibles. Solo si se demuestra que no hay opciones de recuperación puede solicitarse la pensión.

Un médico del INSS debe confirmar que la situación del beneficiario es compatible con la pensión
(Fuente: Archivo)

Otro requisito es estar de alta o en situación asimilada al alta. Sin esta condición, no se puede recibir la prestación. Para los menores de 31 años, se exige haber cotizado al menos la mitad del tiempo mínimo necesario. 

Quienes no hayan cumplido estas exigencias verán suspendido o extinguido el derecho a la pensión.

Cuál es el criterio para dar de baja esta prestación 

La Seguridad Social puede retirar la pensión en el caso de que detecte que el beneficiario está ejerciendo un empleo incompatible con su grado de incapacidad.

Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deben atestiguar mejoras en la salud, inicio de trabajos o diagnósticos erróneos son motivos para anular o reformular la pensión.

En el caso de que se detecte cualquier actividad laboral que contradiga el reconocimiento médico se puede dar la baja automática.

La Ley 2/2025, vigente desde el 30 de abril, introduce cambios sustanciales:

  • El despido automático por incapacidad queda eliminado: las empresas deben ahora valorar ajustes razonables en los puestos de trabajo antes de proceder a cualquier extinción contractual.

  • La empresa tiene un plazo de 10 días para que el trabajador exprese su deseo de seguir y 3 meses para realizar reubicaciones o adaptaciones de puesto.

  • Durante la adaptación o reubicación, la pensión se suspende, aunque se reserva el derecho económico si cesa la actividad o no se encuentra puesto compatible.

Este cambio responde a la jurisprudencia europea (TJUE) y del Tribunal Supremo, que considera discriminatorio el despido automático por incapacidad temporal.

Las pensiones por incapacidad permanente están sujetas a revisiones legales periódicas que garantizan su adecuación a los requisitos actuales (Fuente: Shutterstock)

Cómo no perder la pensión por incapacidad

  • Mantener al día el historial médico y documentar el fin de tratamientos.

  • Asegurarse de estar siempre de alta o en situación asimilada.

  • Evitar cualquier actividad profesional que pueda ser considerada incompatible.

  • Si se reconoce incapacidad, activar la comunicación en el plazo de 10 días y colaborar con la empresa para adaptaciones.

La combinación de la revisión médica, el requisito de alta y la revisión de compatibilidad laboral refuerza un sistema pensado para proteger a quienes realmente lo necesitan.

La clave es que estas pensiones no se conviertan en un fin en sí mismas, sino en un apoyo temporal y ajustado a la realidad. Sea para justificar la pensión, seguir trabajando o retirarla, el Ministerio y el INSS tienen ahora herramientas para actuar con precisión y equidad.

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