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Cambia la jubilación para siempre: el Gobierno impulsa modificaciones a partir del 1 de abril

A partir del 1 de abril, la Seguridad Social implementará tres modificaciones clave que afectarán las modalidades de jubilación parcial, activa y demorada.

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A partir del 1 de abril, la Seguridad Social implementará tres modificaciones clave que afectarán las modalidades de jubilación parcial, activa y demorada. Estos cambios buscan mejorar la compatibilidad entre el trabajo y la pensión, facilitando el acceso a la jubilación y ajustando los requisitos para quienes deseen seguir en activo.

El objetivo del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones es flexibilizar las condiciones para los trabajadores, fomentar la continuidad laboral y optimizar los recursos de las mutuas en la recuperación de la salud de los empleados.

¿Qué modificaciones se aplicarán en la jubilación parcial?

Las nuevas medidas permitirán que los trabajadores accedan a la jubilación parcial hasta tres años antes de la edad ordinaria si cuentan con un contrato de relevo. En caso de adelantar la jubilación más de dos años, la reducción de jornada deberá situarse entre un 20% y un 33% en el primer año.

¿Qué modificaciones se aplicarán en la jubilación parcial? Fuente: archivo.

Además, los contratos fijos discontinuos podrán ser utilizados para el relevo, y las empresas deberán contratar relevistas con contratos indefinidos y a jornada completa, manteniéndolos al menos dos años. 

Como novedad, los trabajadores que alcancen la edad ordinaria podrán acogerse a esta modalidad sin necesidad de un contrato de relevo, con una reducción de jornada de entre el 25% y el 75%.

¿Cómo afectarán los cambios a la jubilación activa y demorada?

En la jubilación activa, ya no será obligatorio contar con la carrera de cotización completa para acceder a esta modalidad, y su compatibilidad con la jubilación demorada se verá reforzada. 

Además, el porcentaje de la pensión compatible con el trabajo aumentará con cada año en esta situación, alcanzando el 100% a partir del quinto año.

¿Qué modificaciones se aplicarán en la jubilación? Fuente: archivo.

Respecto a la jubilación demorada, la principal novedad es que, a partir del segundo año después de la edad ordinaria de jubilación, bastará con haber acumulado seis meses de cotización para acceder a los incentivos económicos. Esto supone una reducción del tiempo requerido anteriormente, que exigía al menos un año de cotización.

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