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Atención, mayores de 65: la Agencia Tributaria avisa que pueden quedar exentos del IRPF si cumplen este requisito

La AEAT ha emitido un comunicado en el que advierte a los propietarios de sus obligaciones tributarias.

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La Agencia Tributaria (AEAT) ha recordado a los propietarios de pisos y casas en España la importancia de cumplir con sus obligaciones fiscales tras vender un inmueble. Según el comunicado de advertencia, existen tres impuestos clave que los vendedores deben abonar para evitar sanciones.

El primero es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), que se reparte entre el comprador y el vendedor según el tiempo que cada uno haya sido propietario durante el año de la venta. El segundo es la plusvalía municipal, que debe liquidarse en un plazo de 30 días hábiles desde la transacción. Por último, está el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), donde los vendedores deben declarar las posibles ganancias patrimoniales en su próxima Declaración de la Renta.

La AEAT ha emitido un comunicado en el que advierte a los propietarios de sus obligaciones tributarias. (Imagen: archivo)

¿Quiénes quedan exentos de pagar estos impuestos?

Hay situaciones en las que los contribuyentes pueden quedar exentos del pago del IRPF al vender su vivienda. Esto incluye a los mayores de 65 años y a las personas en situación de dependencia, quienes no tienen la obligación de declarar la ganancia patrimonial.

Asimismo se incluyen aquellos que reinviertan el dinero de la venta en la compra de otra vivienda en un plazo de dos años antes o después de la operación.

Para acogerse a esta última opción, tanto la vivienda vendida como la adquirida deben ser vivienda habitual. Además, el vendedor debe haber residido en el inmueble durante al menos tres años. Si no se generan ganancias patrimoniales con la venta, no será necesario incluir la operación en la declaración del IRPF.

Atención, mayores de 65: la Agencia Tributaria avisa que pueden quedar exentos del IRPF al vender su vivienda si cumplen este requisito. (Imagen: archivo)

Exención por dación en pago: cómo se aplica

Existen otras formas para quedar exento del IRPF, tales como la dación en pago o la reinversión en vivienda habitual. 

  • En el caso de la dación en pago, es necesario acreditar la insolvencia y la ausencia de otros bienes en la declaración.
  • Por otro lado, si la exención se solicita por reinversión, se debe declarar la intención de acogerse a esta opción y verificar que tanto la vivienda vendida como la adquirida cumplan con los requisitos de vivienda habitual.

La Agencia Tributaria ha aclarado un punto importante sobre la reinversión en vivienda habitual: "En caso de que el importe de la reinversión sea inferior al total obtenido en la enajenación, sólo se excluirá del gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente reinvertida en las condiciones mencionadas anteriormente".

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Además, hay que tener en cuenta las casillas correspondientes en la Declaración de la Renta. Según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), en 2022, la casilla 1626 es el lugar donde se debe incluir la referencia catastral en caso de que existan actividades económicas dependientes de los domicilios transmitidos y estos sean accesorios a la vivienda habitual.

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