Atención alquileres: cómo funciona el seguro de impago y quiénes deberían solicitarlo
Si cuentas con una propiedad en alquiler, conoce qué es y cómo funciona esta póliza por impagos.
Los inquilinos pueden sufrir un descenso de sus ingresos mensuales por diversos problemas económicos y no contar con el dinero suficiente para saldar el pago del alquiler.
Por ello, una reconocida inmobiliaria de España ha lanzado un seguro de impago para que los propietarios de viviendas en renta puedan asegurarse ante estos casos. Sin embargo, es necesario conocer qué beneficios ofrece y cómo funciona antes de contratarlo.
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¿Qué es el seguro de impagos para alquileres?
El portal inmobiliario Idealista explicó que el seguro de impago de alquiler que ofrecen a los usuarios protege a los propietarios de viviendas en caso de que los inquilinos no paguen la renta, cubriendo la deuda generada.
Además, el mismo se encarga de los gastos legales asociados a la recuperación de la propiedad y el desalojo de la persona morosa, entre otros. Desde dicho sitio aseguran que es una herramienta útil para arrendadores que buscan reducir el riesgo del alquiler.
Entre los beneficios más destacados de esta póliza se encuentra el seguro que compensa cualquier daño o defecto que haya sufrido el departamento a causa de los inquilinos.
Un dato a tener en cuenta es que el seguro de pérdidas de alquiler que vende Idealista tiene un límite de 3000 euros por daños internos a la vivienda, que cubre los gastos de cerrajería en caso de que la persona tenga que ser desalojada.
¿Cuáles son los requisitos para contratar el seguro de impagos?
Por otro lado, el portal informó que para contratar el seguro se debe "aprobar un estudio de solvencia del inquilino", quien no debe "destinar al alquiler más del 40% o 45% de la suma de sus ingresos netos".
"Además, alguno de estos beneficios debe ser fijo, teniendo el período de prueba del contrato de trabajo superado o llevando más de un año en la misma empresa", aclaró la empresa.
Los documentos que se necesitarán presentar para contratar la póliza son los siguientes:
- Las dos últimas nóminas
- El contrato laboral
- DNI
- Documento de solicitud firmado por los inquilinos (documento de Ley de Protección de Datos)
- En caso de ser pensionista, el certificado emitido por la Seguridad Social
- En caso de autónomos, el último Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y los últimos dos comprobantes de pago a la Seguridad Social.