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Alerta alquileres: cuándo el propietario no podrá aumentar al inquilino por considerarse ilegal

Conoce cuándo el propietario no podrá aumentar el alquiler y qué derechos tiene el inquilino.

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Está por comenzar un nuevo año y muchos inquilinos españoles han empezado a preguntarse cuánto podría llegar a aumentarles el alquiler de la vivienda que habitan durante el próximo año.

Por ese motivo, es necesario tener en cuenta que estipula la Ley de Viviendas para los incrementos de la renta del 2025 y cuando los propietarios no podrán subir el valor que se paga mensualmente.

En qué casos será ilegal el incremento de los alquileres (foto: archivo).

¿Cuándo el propietario no podrá realizar un aumento del alquiler?

La nueva normativa, junto a la ley de arrendamientos urbanos, establece cómo y cuándo el propietario deberá avisar al arrendatario del aumento del alquiler

A partir de ahora, este último punto será una condición indispensable, ya que sin un aviso previo la intención del aumento de la renta de la propiedad se invalida. Con esta medida, se buscará otorgar cierta tranquilidad a los inquilinos.

El dueño deberá acordar el nuevo incremento en base a los límites de porcentajes estipulado en la Ley de Vivienda y la notificación del aumento deberá hacerse con un mes de anticipación antes del cumplimiento de un año de la firma del contrato.

Ley expresa lo siguiente:

 "Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos".

En qué casos será ilegal el incremento de los alquileres (foto: archivo).

¿Cuánto es el monto máximo que podrá aumentar el alquiler?

Por otro lado, para que los propietarios no aumenten de forma desmedida la renta, la nueva legislación establece el límite que cada arrendador podrá incrementar el alquiler.

Durante el 2024, la actualización del cobro no podrá superar el y, según lo dispuesto en la ley, en 2025 se actualizará de forma consecuente con la actualización del Índice de Precios al Consumo (IPC), que estará determinado por el Instituto Nacional de Estadística (INE)

Los propietarios que se excedan de este cobro estarán infringiendo la ley y el inquilino podrá reclamar ante la justicia por ello para que se cumpla con el alza fijada. De no cumplir con ninguno de los puntos mencionados, el incremento pasará a ser anulado.

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