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Adiós despidos: una nueva ley le dará protección total a los empleados que cumplan ciertas condiciones

Una nueva ley está cambiando las reglas del juego laboral. Descubre cómo esta medida impide a las empresas despedir a ciertos empleados y qué condiciones debes cumplir para estar protegido.

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En un paso significativo hacia la igualdad de derechos laborales, España ha eliminado la posibilidad de despedir automáticamente a trabajadores que adquieren una discapacidad permanente.

Esta medida, en vigor desde el 1 de mayo de 2025, modifica el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, marcando un hito en la protección de las personas con discapacidad en el ámbito laboral.

La Ley 2/2025, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 30 de abril de 2025, establece que las empresas deben realizar ajustes razonables para adaptar el puesto de trabajo o reubicar al empleado en otro compatible con su nueva situación antes de considerar la extinción del contrato

Solo si estas adaptaciones suponen una carga excesiva para la empresa, se podrá proceder al despido.

Se ha eliminado la posibilidad de despedir automáticamente a trabajadores que adquieren una discapacidad permanente (Fuente: Shutterstock)

Fin al despido automático por incapacidad permanente

Hasta ahora, la declaración de una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez podía llevar al despido automático del trabajador. La reforma del Estatuto de los Trabajadores elimina esta posibilidad.

De esta manera, separa la causa de extinción del contrato por muerte (letra e) de las relacionadas con la incapacidad (nueva letra n).

Ahora el trabajador dispone de un plazo de diez días naturales para manifestar su voluntad de continuar en la empresa. La empresa, a su vez, tiene un máximo de tres meses para realizar las adaptaciones necesarias o reubicar al empleado en otro puesto adecuado. 

Si ninguna de estas opciones es viable y las adaptaciones suponen una carga excesiva, se podrá extinguir el contrato.

Un cambio impulsado por la jurisprudencia europea

Esta reforma responde a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 18 de enero de 2024, que subrayó la importancia de que las empresas estén obligadas a realizar ajustes antes de extinguir el contrato de una persona trabajadora declarada en situación de incapacidad permanente. 

La sentencia determinó que la normativa española vulneraba la Directiva 2000/78/CE al permitir la extinción automática del contrato sin valorar previamente la posibilidad de realizar ajustes razonables.

Además, la reforma se enmarca en la modificación del artículo 49 de la Constitución Española, aprobada en febrero de 2024, que refuerza el principio de no discriminación por razones de discapacidad.

Esta reforma responde a la sentencia del TJUE, dictada el 18 de enero de 2024. (Fuente: Shutterstock)

Implicaciones para las empresas y los trabajadores

Las empresas están ahora obligadas a adoptar medidas adecuadas para adaptar el puesto de trabajo a las necesidades de los trabajadores en situación de incapacidad permanente.

Esto incluye realizar ajustes razonables que permitan a la persona con discapacidad continuar en su puesto o reubicarla en otro puesto vacante que se ajuste a su perfil profesional y que sea compatible con su nueva situación.

Para las pequeñas empresas, se considera que existe una carga excesiva cuando el coste de adaptación del puesto de trabajo, sin tener en cuenta ayudas o subvenciones públicas, supera la cuantía de la indemnización o la de seis meses de salario del trabajador.

Esta reforma refuerza los principios de igualdad y no discriminación, consolidando un enfoque inclusivo en el derecho laboral y de Seguridad Social en España. 

Las personas con discapacidad ya no pueden ser despedidas automáticamente, y las empresas deben demostrar que han agotado todas las opciones razonables antes de considerar la extinción del contrato.

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