Acceso a la vivienda

Adiós alquiler: las comisiones que CaixaBank, Santander y BBVA pueden cobrarte por una hipoteca

Las comisiones son gastos que tiene que asumir la persona hipotecada y pueden variar de acuerdo con cada entidad y condiciones.

En esta noticia

Al momento de solicitar una hipoteca para financiar una vivienda, se debe considerar una serie de gastos que se deberán afrontar y entre ellos están las comisiones. Se trata de los montos que se pactan con el banco y no siempre se pagan en el momento de contratación.

Hay distintos tipos de estas comisiones pueden ser cobradas en diferentes momentos de la vida del préstamo. Por eso es importante conocer cuáles existen y cuáles utilizan entidades como CaixaBank, Santander y BBVA.

¿Qué son las comisiones que cobra el banco?

Las entidades bancarias cobran comisiones con la hipoteca. (Foto: BBVA).

Las comisiones son gastos que tiene que asumir la persona hipotecada y que el banco cobra por gestiones y servicios relacionados con la hipoteca. Siempre deben estar debidamente incluidas en el contrato que se firma con la entidad, y la persona debe haber sido correctamente informada previamente.

Por eso, antes de concretar la firma y formalizar la hipoteca, la entidad entrega al cliente un documento conocido como FEIN (Ficha Europea de Información Normalizada), que contiene toda la información para garantizar la transparencia de la operación. 

Hipotecas: qué tipos de comisiones pueden cobrarte

Las comisiones más habituales que los bancos, como por ejemplo CaixaBank, cobran a sus clientes por una hipoteca, según se informa desde el Banco de España.

Las comisiones más habituales:

Comisión de apertura

Es una de las primeras comisiones relacionadas con la hipoteca que habrá que pagar, y en este caso se hace al momento de la firma del contrato. Si bien no es obligatoria, pueden cobrarla y los importes varían según la entidad, oscilando entre el 0,5% y el 2% del capital.

Comisión por reembolso o amortización anticipada, total o parcial

Se cobra si la persona decide cancelar parte de la deuda que tiene con el banco antes de que llegue el momento de finalización del préstamo. Los montos están regulados por la Ley de Crédito Inmobiliario (vigente desde 2019):

  • En hipotecas variables: 0,15% durante los cinco primeros años o 0,25% durante los tres primeros años.
  • En hipotecas fijas: 2% durante los primeros 10 años y 1,5% a partir del décimo año.

Sin embargo, si esta cancelación anticipada se realiza durante 2024, estará exenta del pago, según lo establecido en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.

CaixaBank es una de las entidades que otorga hipotecas en España. (Foto: caixabank.es).

Comisión por subrogación

Se cobra cuando se cambia la hipoteca de un banco a otro, y se aplicaría en las mismas condiciones que una cancelación. 

Comisión por subrogación del deudor 

Se trata del cambio de titular de la hipoteca, el banco cobrará una comisión por los gastos de la gestión de las nuevas condiciones y del nuevo estudio a realizar al nuevo hipotecado.

Esta comisión podrá cobrarse siempre que así se hubiera pactado en las condiciones a la firma de la hipoteca, y en los casos de compraventa al promotor de viviendas nuevas. 

Comisión de mantenimiento en cuentas vinculadas a hipotecas

Lo habitual es que el banco exija a sus clientes tener una cuenta vinculada a la hipoteca para hacer el pago de las cuotas. El mantenimiento de dicha cuenta también genera comisiones, pero dependerá del año en que se firmase.

Gasto por reclamación de posiciones deudoras

En el caso de que se deje de pagar la cuota de la hipoteca, el banco hará las gestiones oportunas para reclamar el pago.

Temas relacionados
Más noticias de hipoteca