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Si sufro de ataques de pánico, ¿puedo conducir o la DGT me quitará el carnet?

La DGT tiene un pone un requisito claro sobre la salud mental para conducir y podría afectar a millones de conductores.

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Con la vida de hoy en día, la salud mental está en un segundo plano, lo cual ha aumentado los casos donde la ansiedad o pánico que afectan a las dinámicas diarias. En el país, se estima que el 6,7% de la población está afectada por la ansiedad, cifra que aumenta hasta el 9,2% en las mujeres, según la Confederación Salud Mental España.

En tanto, el Centro de Reconocimiento de Conductores CERTIMEDIC hace referencia a que aproximadamente un 10% de las personas que van a renovar o sacarse el carnet de conducir tienen un trastorno de ansiedad o depresión.

No obstante, los ataques de pánico son una manifestación común del trastorno de pánico derivado de la ansiedad (que no es lo mismo que sufrir ansiedad). En España se estima que entre el 4% de la población lo ha experimentado en algún momento de su vida, según datos del Estudio Europeo de Epidemiología Psiquiátrica (ESEMeD).

Si sufro de ataques de pánico, ¿puedo conducir o la DGT me quitará el carnet? Fuente: Archi

La Dirección General de Tráfico (DGT) busca mantener la seguridad de las vías españolas. Es por eso que se encargan de sancionar a aquellos conductores que no cumplan las regulaciones vigentes.

En ese sentido, el organismo liderado por Pere Navarro se asegura que las personas que circulan por autovías y carreteras estén en condiciones de hacerlo. Es por eso que existen límites a la hora de renovar los carnets de conducir y algunos de ellos se ven en las enfermedades.

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Si sufro de ataques de pánico, ¿puedo conducir o la DGT me quitará el carnet?

La DGT tiene una alerta sobre los peligros de manejar cuando se padecen ciertas enfermedades ya que los síntomas de estas o los efectos secundarios de los medicamentos pueden aumentar el riesgo de sufrir accidentes de tráfico.

Además, aclara: "no todas afectan de la misma manera la capacidad de conducción, ni todos los conductores experimentan el mismo deterioro". Por lo que en el caso de las enfermedades y trastornos mentales se podrá conducir si se cuenta con un informe médico positivo, esto afecta a personas con:

  • Demencia.
  • Trastorno de ansiedad.
  • Trastorno de la personalidad.
  • Depresión.
  • Trastornos del sueño.
  • Trastorno obsesivo-compulsivo.
  • Trastorno del desarrollo intelectual.
  • Trastorno por déficit de atención con hiperactividad (TDAH).

Esto se extiende sobre los ataques de pánico, lo que concluye que quienes padezcan de estos debe contar con un informe médico favorable. En caso de sufrir uno de ellos al volante se recomienda evitar conducir, en la medida de lo posible, y de no poder hacerlo se debe mantener especial prudencia.

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¿Por qué recomiendan no conducir con depresión, ansiedad o durante un ataque de pánico?

  • Reflejos más lentos.
  • Desmotivación.
  • Riesgo de somnolencia.
  • Exceso de alerta.
  • Problemas de concentración.
  • Reacciones erráticas o peligrosas.
  • Pérdida de control.
  • Reacciones físicas.
  • Fuga o evitación.

Si sufro de ataques de pánico, ¿puedo conducir o la DGT me quitará el carnet? Fuente: rchivo
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