Pésimas noticias para los okupas: entra en vigor la reforma que agiliza los desalojos y endurece las penas por okupación
La nueva reforma judicial permitirá desalojos más rápidos y aplicará sanciones más duras a los okupas, conoce de qué se trata.
El problema de la okupación en España ha generado un intenso debate en los últimos años, con miles de propietarios denunciando la falta de herramientas legales para recuperar sus viviendas. Sin embargo, a partir del 3 de abril, la situación cambiará drásticamente con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, que introduce una reforma en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para acelerar los desalojos y endurecer las sanciones contra los okupas.
Esta nueva normativa permitirá que los casos de allanamiento de morada y usurpación de vivenda se tramiten mediante juicios rápidos, reduciendo el tiempo de espera a un máximo de 15 días desde la puesta a disposición judicial. Además, se establecen penas más duras, incluyendo multas y prisión en los casos más graves.
El pueblito de Toledo con mayor presencia de okupas: no cuenta con Policía Local ni Guardia Civil
Reforma contra la okupación: cómo se agilizan los desalojos
La Ley Orgánica 1/2025 introduce cambios clave en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, permitiendo que los casos de okupación ilegal se resuelvan en un procedimiento más rápido y eficiente.
La abogada Mónica Junquera, a través de su análisis en redes sociales, destaca los siguientes puntos fundamentales:
- Juicio rápido en 15 días: la modificación del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite que los casos de allanamiento de morada y usurpación sean considerados delitos menos graves, lo que agiliza su tramitación en un máximo de 15 días.
- Desalojo tras la sentencia: para evitar abusos, la Policía no podrá desalojar a los okupas hasta que se haya celebrado el juicio, pero una vez dictada la resolución, el desalojo se ejecutará sin más demoras.
- Pruebas documentales: si los okupas no presentan un contrato de arrendamiento o un derecho legal sobre la vivienda, serán condenados automáticamente y obligados a abandonar el inmueble.
- Fin del abuso de la vulnerabilidad: hasta ahora, muchos okupas alegaban situaciones de vulnerabilidad para frenar el desalojo. Con la nueva reforma, este argumento no se tendrá en cuenta en casos de allanamiento y usurpación, ya que se consideran delitos flagrantes.
@monicajunqueraabogada %u266C sonido original - Mónica Junquera
Las nuevas penas para okupas: multas y prisión según el caso
Además de agilizar los desalojos, la nueva legislación endurece las penas para los okupas dependiendo de la gravedad del delito.
- Multas económicas para los casos leves de usurpación de vivienda.
- Penas de prisión si la okupación se ha producido con violencia o intimidación.
- Mayor rapidez en el proceso, evitando que los okupas se amparen en la burocracia judicial para retrasar su expulsión.
No obstante, esta reforma no afecta a los inquiokupas (inquilinos que dejan de pagar, pero continúan en la vivienda). En estos casos, el propietario deberá recurrir al procedimiento civil por impago de alquiler, que sigue siendo más lento