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Murió la Ley de Alquileres: los inquilinos no podrán ser desalojados, aunque el dueño quiera vender el piso

Descubre cuándo un propietario puede cancelar el contrato de alquiler y qué dice la ley sobre la venta de la vivienda.

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El alquiler de viviendas en España ha ganado popularidad entre quienes buscan evitar una hipoteca. Sin embargo, una de las mayores inquietudes de los inquilinos es la posibilidad de que el propietario rescinda el contrato antes de la fecha pactada.

La venta del inmueble es una de las razones que más incertidumbre genera entre los arrendatarios. De hecho, muchos se preguntan si el casero puede dar por terminado el contrato para vender la vivienda. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) define en qué casos esto es legalmente posible.

Descubre cuándo un casero puede cancelar el contrato de alquiler y qué dice la ley sobre la venta de la vivienda. (Imagen: archivo)

¿Qué dice la ley sobre cancelar un contrato de alquiler para vender el piso?

La LAU señala que los contratos de alquiler tienen una duración mínima de cinco años si el arrendador es una persona física, o de siete años si es una persona jurídica. Durante este tiempo, el inquilino tiene derecho a permanecer en la vivienda y el contrato se prorrogará de forma automática por plazos anuales, salvo que el inquilino decida no renovarlo.

"Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial", señala la LAU.

El arrendador podrá recuperar la vivienda si notifica al inquilino, con al menos dos meses de antelación, la necesidad de ocuparla, y detallando los motivos. Si no se llega a un acuerdo diferente, el inquilino deberá entregar la vivienda en el plazo indicado.

Murió la Ley de Alquileres: los inquilinos no podrán ser desalojados, aunque el dueño quiera vender el piso. (Imagen: archivo)

La ley también determina que el propietario podrá dar por finalizado el contrato si el inquilino incurre en alguno de los incumplimientos contemplados en el artículo 27, es decir: impago de la renta o de otras cantidades pactadas; impago de la fianza o de su actualización; subarriendo o cesión sin consentimiento; realizando de daños en la vivienda u obras no consentidas o de actividades molestas, insalubres, peligrosas o ilícitas.

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Los inquilinos no podrán ser desalojados, aunque el dueño quiera vender el piso

Si el propietario decide vender la vivienda, el inquilino tiene derecho de adquisición preferente. Esto significa que, si no desea comprarla y prefiere mantener su contrato de alquiler, podrá continuar en la vivienda hasta que este llegue a su término.

En estos casos, es habitual que los propietarios busquen un acuerdo amistoso con el inquilino, al ofrecerle una compensación económica para que desocupe el inmueble. No obstante, según el portal inmobiliario Fotocasa, el inquilino no está obligado a aceptar ninguna oferta para abandonar la vivienda.

Si para sortear este bache, el casero alega que necesita recuperar la vivienda para usarla y, al poco tiempo, la pone a la venta, se consideraría una operación fraudulenta, explica Fotocasa.

Si, transcurridos tres meses desde el desalojo, el propietario o sus familiares no han ocupado la vivienda, el inquilino podrá solicitar una indemnización equivalente a una mensualidad de alquiler por cada año restante del contrato o exigir la formalización de un nuevo contrato de arrendamiento en la misma vivienda.

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