Vivienda

Murió la ley de alquileres: los inquilinos deberán presentar este aval para ingresar a la vivienda, ¿cómo puedo tramitarlo?

Los propietarios podrán establecer la necesidad de presentar un aval bancario, pero existe una cláusula que favorece a los inquilinos

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El mercado de la vivienda es cada vez más tenso. Los altos precios en alquiler, la falta de oferta y la proyección de que el aumento continuará son algunos de los factores por los cuales ingresar a una vivienda puede ser una tarea complicada en España.

Las agencias inmobiliarias o los propietarios establecen una serie de requisitos y condiciones para alquilar las propiedades. Estas especificaciones pueden variar desde el tipo de trabajo del inquilino hasta la solvencia económica para asegurar la mensualidad.

En este sentido, el propietario podrá exigir un aval bancario al inquilino que vaya a ocupar su propiedad. Esta medida está contemplada en la normativa del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y se encuentra aclarada en su página web.

Los propietarios podrán exigir el aval bancario para alquilar sus propiedades (fuente: archivo)

¿Qué es el aval bancario y quiénes deben pagarlo?

El aval bancario es un compromiso de pago que adquiere la entidad financiera del inquilino en caso de que este no satisfaga la mensualidad acordada entre ambas partes. Esta es una práctica habitual en algunos mercados de alquileres y un requisito que puede ser solicitado para los contratos en España. Sin embargo, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece algunos límites a considerar.

Según explica el Ministerio, el aval bancario que se le exige al inquilino de un piso de alquiler no podrá implicar en ningún caso más de dos mensualidades de renta. Eso significa que "el límite máximo de garantías adicionales que pueden sumarse al mes de fianza".

Antes de firmar el contrato de alquiler de un piso, el futuro inquilino debe reparar en la duración del contrato, en la mensualidad y en los límites que existen para los depósitos de garantía. La duración del contrato será la que pacten "libremente" entre propietario e inquilino.

Existen algunas excepciones para que los inquilinos no paguen el aval bancario al ingresar a una vivienda (fuente: archivo)

¿Cuáles son las excepciones para no pagar el aval bancario?

Existen algunas excepciones en las que los propietarios no podrán exigir la presentación de un aval bancario. Para los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019, si el plazo pactado fuera inferior a cinco años, el contrato se prorrogará automáticamente hasta llegar a esos cinco años por plazos anuales.

Para la firma del contrato de alquiler de vivienda, podrá pactarse el establecimiento de garantías adicionales equivalentes, ya sean depósitos o cualquier otro tipo de garantía, según el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Sin embargo, las garantías no podrán superar el máximo equivalente a dos mensualidades.

¿Cómo puedo obtener un aval bancario para el alquiler?

Para solicitar un aval bancario, el inquilino deberá acudir a la entidad financiera de la que es cliente. Antes de conceder el aval, el banco estudiará la capacidad del cliente para cumplir con su obligación principal, que en este caso será el pago del alquiler. Adicionalmente, se tendrán en cuenta las garantías prestadas y la disponibilidad financiera de la persona.

El objetivo de esta medida es saber si el inquilino, en caso necesario, podría reintegrar a la entidad bancaria el dinero que se haya adelantado en caso de tener que pagar el aval. Otro factor que podrá inferir en la prestación de un aval bancario es la vinculación del inquilino con el banco. Si es baja, es decir, si se trata de la primera operación que se realiza en la entidad, es probable que las garantías sean bajas.

Para tramitar el aval, es necesario que el cliente formalice una Póliza de Cobertura para Límite de Garantías Bancarias, si se van a formalizar el aval. Estas pólizas tienen el objetivo de regular las relaciones entre el banco y el cliente en distintos temas.

¿Qué pasa si el inquilino deja de pagar el alquiler y tiene un aval bancario?

En el caso de que el inquilino no se hiciera cargo del pago del piso alquilado, la entidad financiera cumplirá con su obligación y se hará cargo del dinero correspondiente al arrendador. Luego se dirigirá al cliente para solicitar que le reintegre dicha cantidad.

Para evitar riesgos y tener garantías, el banco podrá solicitarle al cliente que deje la cantidad acordada en una cuenta, de cuyos fondos no podrá disponer hasta el vencimiento del aval bancario.

Otro dato relevante es que, en la mayoría de los bancos, el aval conlleva comisiones sobre el total de su importe. Estas variarán en función del plazo, el tipo y el riesgo de la operación.

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