Vivienda

Murió la Ley de Alquileres: esto es todo lo que un propietario tiene prohibido hacer para echar a su inquilino moroso del piso

Los expertos señalan que las acciones que puedan calificarse como amenazantes, coactivas o que vayan en contra de la LAU, fallarán siempre en contra del propietario.

Cuando se trata de alquilar, muchas veces los propietarios pueden enfrentarse a situaciones complejas como la morosidad de los inquilinos. Los impagos y la negativa a abandonar la vivienda generan tensión y frustración, lo que puede llevar a los arrendadores a tomar medidas desesperadas.

Sin embargo, actuar fuera de los cauces legales no solo es contraproducente, sino que puede alargar el proceso de desalojo y generar problemas legales adicionales para el arrendador. Por ello, es fundamental conocer qué medidas no deben tomarse bajo ninguna circunstancia.

Los expertos señalan que las acciones que puedan calificarse como amenazantes, coactivas o que vayan en contra de la LAU, fallarán siempre en contra del propietario. (Imagen: archivo) 

Las acciones que un propietario tiene prohibido hacer para echar a su inquilino moroso del piso

  • Cambiar la cerradura

Los expertos de Alquilino, la web especializada en el mundo del alquiler de vivienda, señalan que "impedir el acceso al piso o apartamento al que, por contrato, se está legalmente habilitado para entrar, está tipificado como delito en el Código Penal".

El artículo 127 del Título III especifica claramente que se considerará delito impedir por la fuerza, o mediante el uso de la violencia, a otra persona hacer aquello para lo que está legitimado.

Art. 127 - El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

Además, si el propietario no solo cambia la cerradura para evitar la entrada del inquilino, sino que también ingresa al interior de la vivienda, estaría cometiendo otro delito: el allanamiento de morada, recogido en el artículo 202 del Código Penal.

Art. 202 - El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

"Por lo tanto, el propietario no podrá cambiar la cerradura de un piso de alquiler como medida de presión y mucho menos podrá acceder al inmueble libremente, ya que en ambos casos estaría cometiendo, bien delito de coacción, bien uno de allanamiento de morada", indican desde el portal.

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  • Cortar suministros

Una de las bases fundamentales de los contratos de alquiler de viviendas es garantizar el disfrute pacífico de la vivienda (artículo 27 de la LAU). Es decir, el arrendador tiene la obligación de facilitar, en la medida de lo posible, que el inquilino, independientemente de su situación de pago, pueda hacer uso de la vivienda sin interferencias de la otra parte.

Murió la Ley de Alquileres: esto es todo lo que un propietario tiene prohibido hacer para echar a su inquilino moroso del piso. (Imagen: archivo)

Aunque el propietario podría sentirse tentado a cortar agua o gas por la falta de pago, legalmente estaría cometiendo un delito. Es comprensible que, en caso de morosidad, el propietario se vea afectado por deudas adicionales de servicios, pero nunca debe cortar los suministros, ya que esto podría considerarse coacción.

  • Amenazar al inquilino

El delito de amenazas también aparece tipificado en el Código Penal, concretamente en los artículos 169, 170 y 171. "De manera llana, podemos decir que este delito consiste en anunciar a alguien la intención de causarle un mal o provocarle un peligro (físico, social, familiar o de cualquier otra índole)", informan desde el portal.

Art. 169 - El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:

1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.

Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.

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  • Vender la casa sin notificárselo

Vender un inmueble arrendado es un derecho que todo propietario tiene. Nada le impide hacerlo y, de hecho, está recogido en la LAU en el artículo 14, Enajenación de la vivienda arrendada.

Art. 14 - El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, o siete años si el arrendador anterior fuese persona jurídica, aun cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.

Sin embargo, no debemos olvidar que la LAU también recoge el derecho de adquisición preferente (artículo 25), que esencialmente, prima al inquilino arrendatario a, en las mismas condiciones que cualquier otro comprador, adquirir la vivienda frente a él.

Art. 25 - En caso de venta de la vivienda arrendada, tendrá el arrendatario derecho de adquisición preferente sobre la misma, en las condiciones previstas en los apartados siguientes.

El inquilino debe estar avisado sobre la posible venta del inmueble ya que, de hecho, él está dotado con la opción de convertirse en el primer posible comprador. Es más, goza de un periodo de 30 días para manifestar si realmente está interesado en la adquisición o, por el contrario, prefiere mantener su perfil de mero arrendatario.

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