La Seguridad Social ofrece prestaciones ortoprotésicas: cómo acceder al beneficio
Este producto sanitario tiene como objetivo mejorar la calidad de vida y la autonomía del usuario. ¿Cómo acceder?
Desde el Ministerio de Sanidad señalan que la prestación ortoprotésica "consiste en la utilización de productos sanitarios, implantables o no, cuya finalidad es sustituir total o parcialmente una estructura corporal, o bien modificar, corregir o facilitar su función, comprendiendo los elementos precisos para mejorar la calidad de vida y la autonomía del usuario".
La cartera común de servicios de prestación ortoprotésica comprende:
- Los implantes quirúrgicos, que forman parte de la cartera común básica de servicios asistenciales, en la que también se incluyen las ortoprótesis externas de uso en pacientes ingresados.
- Las ortoprótesis externas de dispensación ambulatoria, que son integrantes de la cartera común suplementaria. Están constituidas por las prótesis externas, las sillas de ruedas, las ortesis y las ortoprótesis especiales.
Acceso a la prestación ortoprotésica
Según la Seguridad Social, todos los usuarios del Sistema Nacional de Salud podrán acceder al catálogo común cuando haya una indicación clínica y sanitaria, sin importar su ubicación geográfica.
Los encargados de la prestación ortoprotésica crearán sus propios catálogos, que incluirán al menos los tipos de productos del catálogo común.
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El acceso a la prestación ortoprotésica se realizará de acuerdo con las necesidades sanitarias de los usuarios, según lo establezca el responsable correspondiente de la prestación ortoprotésica.
- Cada responsable de prestación ortoprotésica determinará el procedimiento de obtención de dicha prestación en su ámbito, así como las condiciones de acceso, de indicación y prescripción, de gestión, de elaboración y de aplicación de su catálogo y, si procede, de préstamo, alquiler, recuperación y reparación de los artículos.
- La prestación ortoprotésica correrá a cargo del responsable de prestación ortoprotésica del ámbito en el que se atienda al paciente.
- La indicación de un tipo de producto deberá ser realizada por un médico especialista en la materia correspondiente a la clínica que justifique la prescripción.
- Los responsables de prestación ortoprotésica podrán establecer en sus respectivos catálogos, además de los casos de especial prescripción señalados en el catálogo común, los tipos de productos que solo podrán ser indicados en su ámbito por determinados especialistas o por las unidades clínicas que designen al efecto.
- Los responsables de prestación ortoprotésica establecerán el periodo de renovación de los productos susceptibles de la misma.
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