Normativa

Cambian para siempre los derechos de las empleadas del hogar: las nuevas obligaciones del empleador

Con esta norma se amplían nuevamente los derechos laborales de las empleadas del hogar, un colectivo compuesto en más de un 90% por mujeres.

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Esta semana se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 893/2024: allí se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar. 

Con esta norma se amplían nuevamente los derechos laborales de las empleadas del hogar

Con esto, el Ministerio de Trabajo, liderado por Yolanda Díaz, da cumplimiento al Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo, que fue ratificado por España y exigía una normativa específica de prevención de riesgos laborales para estas trabajadoras.

Así lo exigía, también, el Real Decreto-ley 16/2022, gracias al que estas empleadas pudieron comenzar a cotizar por desempleo y así acceder al paro y los subsidios del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). 

Los cambios en los derechos de las empleadas del hogar. (Foto: archivo).

Los nuevos derechos de las empleadas del hogar

Con la nueva norma, se amplían los derechos laborales de este colectivo históricamente discriminado, compuesto en más de un 90% por mujeres.

Entre estos nuevos derechos, están:

  • El acceso a reconocimientos médicos gratuitos
  • La obligación de que los empleadores tengan que realizar una evaluación de riesgos laborales. 
  • Un punto importante es que las trabajadoras podrán interrumpir de inmediato su actividad laboral y abandonar el domicilio en caso estén expuestas a un "riesgo grave e inminente".

¿Cómo funciona este derecho?

Qué cambia con la nueva normativa. (Foto: archivo).

En el artículo 6 del decreto se indica que el empleador estará obligado a "informar lo antes posible" a la trabajadora cuando "estén o puedan estar expuestas a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo".

Además, la norma detalla que: "en caso de peligro grave, inminente e inevitable", las trabajadoras podrán "interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el domicilio".

Todo esto sin que pueda exigirse que reanuden su actividad mientras persista el peligro.

Fuente: EFE.

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