El Gobierno confirmó una pensión mensual para todas las amas de casa aunque no hayan cotizado lo suficiente
La Seguridad Social otorgará pensiones complementarias a todas las amas de casa que cumplan con estos requisitos, aunque no hayan cotizado lo suficiente.
Son muchas las personas que trabajan como amas de casa y sostienen sus hogares sin recibir salarios ni reconocimiento legal o social por su labor. Las tareas domésticas como cuidar a los niños, atender a personas mayores, limpiar o cocinar son fundamentales para mantener el equilibrio en una familia.
En España, el número de amas de casa ha disminuido drásticamente en las últimas dos décadas. Según los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA), en 2002 había cinco millones de personas en esta situación y en la actualidad ese número se ha reducido a tan solo 2,8 millones. Como consecuencia de que ser ama de casa no es considerado como una forma legítima de empleo, muchas de estas personas llegan a la vejez sin derecho a una pensión contributiva, al no haber cotizado a la Seguridad Social.
Sin embargo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) explica que para los mayores de 52 años que han agotado la prestación por desempleo, como es el caso de muchas amas de casa, existe un subsidio del cual se pueden beneficiar. Este bono va dirigido a aquellos trabajadores que no puedan beneficiarse de una jubilación anticipada y además no dispongan de rentas que les permitan vivir dignamente.
¿Cuál es la pensión mensual que podrán recibir las amas de casa?
El principal problema para cobrar el subsidio otorgado por el SEPE son los requisitos que se deben cumplir para acceder al beneficio. Entre los más importantes se encontraba el de haber cotizado un mínimo de 6 años a lo largo de la vida laboral, lo que resultaba restrictivo para grupos vulnerables como las amas de casa.
Sin embargo, esta situación ha sido resuelta por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que avaló la problemática en favor de una empleada doméstica en su pleito con el SEPE. El Tribunal computó como cotizados los periodos anteriores al Real Decreto-ley 16/2022, en los que la trabajadora se encontraba en el Régimen de Empleados del Hogar.
La empleada del hogar figuraba en el Régimen Especial de Empleados de Hogar de forma intermitente en tres periodos desde 1985. Según explicó el Tribunal, esta situación en la que no se le computaba el tiempo de cotización a las empleadas y se les denegaba el subsidio hasta 2028 resultaba una forma de discriminación indirecta.
Esta sentencia abre la puerta a que otras amas de casa puedan acceder al subsidio por desempleo de mayor de 52 años, algo que hasta ahora no ocurría por un problema estructural y burocrático en los requisitos establecidos.
¿Quiénes pueden cobrar la pensión por ser ama de casa?
Uno de los colectivos que más se puede beneficiar del subsidio por desempleo de mayor de 52 años son las amas de casa. Para poder acceder a esta ayuda deberán cumplir con una serie de requisitos establecidos por la legislación vigente que regula este tipo de prestaciones económicas.
Edad
Tener 52 años o más en la fecha en la que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio. También se deberá acreditar que, en la fecha del hecho causante correspondiente se reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la jubilación. Es decir, haber cotizado al menos 15 años, de los cuales 2 años han de estar dentro de los últimos 15.
Situación laboral
Estar en desempleo total o trabajo a tiempo parcial. A su vez, se debe estar inscrito como demandante de empleo y haber suscrito el acuerdo de actividad en la fecha del reconocimiento del derecho.
Ingresos anuales
Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del SMI. Si no cumpliera este requisito en la fecha del hecho causante, podrá acceder al subsidio si lo cumple y lo acredita dentro del plazo de un año desde entonces.
Cotización
Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de la vida laboral.
¿Cómo solicitar la pensión por ser ama de casa?
La solicitud podrá ser presentada en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha del hecho causante. Si se solicita fuera de plazo, el derecho al subsidio nacerá el día de la presentación de la solicitud.
Se deberá justificar que el trabajador cumple con el requisito de carencia de rentas propias, para lo que deberá presentar ante el SEPE una declaración de las rentas cada doce meses. Para poder acceder a esta pensión, la solicitud se podrá presentar a través de:
- La sede electrónica del SEPE.
- En la oficina de prestaciones, tras la obtención de una cita previa en la sede electrónica del SEPE o por teléfono.
- En cualquier oficina de registro público.
- Por correo administrativo.