Atención: si estás de paro no podrás viajar a ninguno de estos lugares o perderás la prestación del SEPE
El SEPE establece normas para quienes estén cobrando algún tipo de prestación económica y tengan que viajar al extranjero.
Los ciudadanos españoles que reciben prestaciones contributivas, como subsidio por desempleo o renta activa de inserción (RAI) y deban trasladarse al extranjero, verán afectado el pago de estos subsidios de acuerdo a la razón y la duración de su traslado.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) puede incluso retirar la prestación por desempleo a quienes no hayan informado al Ministerio de Trabajo de que van a realizar un viaje al extranjero bajo ciertas condiciones.
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Según el artículo 25.3 de la Ley de Sanciones e Infracciones en el Orden Social, se puede analizar como "falta grave" el "no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de incompatibilidad, suspensión o extinción del derecho".
La normativa que regula esta prestación, establece que ante un viaje con una duración superior a los 15 días naturales, el pago debería suspenderse y esto solo se da si la entidad gestora es notificada del mismo. Por lo que cabe destacar que, en caso de viaje al extranjero, puede perderse definitivamente el cobro de esta prestación.
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¿En qué otros casos puedo perder el paro?
Un año
Si se percibe una prestación por desempleo y su beneficiario decide mudarse al extranjero para estudiar, trabajar o participar en acciones de cooperación internacional por un periodo de un año o más, se perderá dicha prestación.
Mismo resultado si se cobra la renta activa de inserción y el beneficiario se traslada fuera del país por seis meses o más con objetivos laborales, de formación o cooperación internacional. Por otras causas no más de 15 días:
Por otras causas no más de 15 días:
Si la ausencia no supera los 15 días naturales por año, ya sea de forma continua o no, se mantendrá la prestación, por el tiempo en que se cumpla con las responsabilidades y requisitos de la entidad gestora. Cabe resaltar que tras regresar del extranjero, se deberá acudir a la oficina de empleo en el primer día hábil posterior al retorno.
Por otras causas más de 15 días y hasta 90:
Si la estancia en el extranjero es por un periodo, continuado o no, de hasta 90 días como máximo dentro de cada año, las prestaciones se suspenden. Además, la salida debe ser notificada obligatoriamente al Servicio Público de Empleo Estatal y que éste la autorice.