Atención conductores: estará prohibido circular con todos estos coches desde ahora
Las autoridades de tránsito han explicado cuáles son los automóviles que tendrán prohibido circular y dónde no estará permitido estacionar.
Desde el 1 de enero de 2024, la Dirección General de Tráfico (DGT) exige a los conductores que cumplan una nueva normativa para circular legalmente por España y no recibir sanciones.
Se trata de un requisito obligatorio con el que deberán contar todos los automovilistas para viajar por determinadas zonas y su incumplimiento será sancionado con multas o la pérdida de puntos en el carnet de conducir.
¿Cuáles son los requisitos para circular desde ahora?
De acuerdo a la normativa vigente, para circular por las calles de Madrid los conductores deberán acatar una nueva norma que rige en las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE).
La Estrategia de Sostenibilidad Ambiental Madrid 360 estableció las siguientes medidas de bajas emisiones para aplicar en las ZBE de Protección Especial:
- Desde 2022, se prohibió el acceso y circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, excluida la propia M-30.
- En 2023, prohibieron el acceso y circulación en las vías públicas urbanas del interior de la M-30 inclusive.
- Desde el 1 de enero de 2024 quedó prohibido el acceso y circulación de vehículos por todas las vías públicas y urbanas del municipio de Madrid.
¿Qué coches tendrán prohibido circular en 2024?
Según la nueva normativa de tránsito, los coches que tengan la etiqueta B tendrán prohibido el ingreso y la circulación por las Zonas de Bajas Emisiones, algo que hasta el momento tenían permitido los conductores de vehículos profesionales y residentes.
Desde la página web de la DGT han recordado a los ciudadanos que, como la aplicación del resto de las leyes, "el desconocimiento de la normativa no exime a los conductores de las responsabilidades".
¿Dónde estará prohibido estacionar?
En la página Madrid 230, las autoridades también informaron que en los sectores de Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) no se podrá aparcar salvo en los siguientes casos:
- Si eres residente, ya que podrán estacionar en su barrio.
- Si el vehículo está destinado a transportar personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
- Si el vehículo es de dos o tres ruedas.
Por otro lado, el portal Diario Motor detalló que este tipo de etiqueta amarilla se aplica a algunos de los autos más contaminantes,
- Turismos y furgonetas de gasolina matriculadas ente el año 2000 y el 2005.
- Vehículos de más de ocho plazas y transporte de mercancías de gasolina o diésel que estén matriculados a partir del 2005.
- Las motos y ciclo motores que cumplan con la normativa Euro 2.
- Turismos y furgonetas ligeras diésel matriculados entre el 2006 y el 2013.