Atención conductores: está prohibido circular con todos estos coches, según la DGT
La agencia de tránsito ha detallado qué vehículos no podrán circular y las áreas donde el estacionamiento estará prohibido.
A partir del 1 de enero de 2024, la Dirección General de Tráfico (DGT) de España implementará una nueva normativa que los automovilistas deberán cumplir para circular legalmente por el territorio nacional y evitar sanciones.
Para aquellos que deseen eludir multas o la pérdida de puntos en su carnet de conducir, será indispensable que sus vehículos cuenten con este requisito al transitar por ciertas áreas.

Requisitos para circular a partir de ahora
Desde el pasado lunes 1 de enero, los conductores que transiten por las calles de Madrid, España, están obligados a cumplir con una nueva normativa relacionada con la conducción en las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE). Esta regulación, impuesta por las autoridades competentes, requiere que todos los vehículos dispongan de una etiqueta medioambiental adecuada.
La Estrategia de Sostenibilidad Ambiental Madrid 360 ha establecido las siguientes medidas de bajas emisiones que se implementarán en las ZBE de Protección Especial:
- Desde el año 2022, se prohibió el acceso y la circulación en las vías públicas urbanas situadas dentro de la M-30, exceptuando la propia M-30.
- A partir de 2023, se amplió la prohibición al acceso y la circulación en las vías públicas urbanas dentro de la M-30, incluyendo esta última.
- Desde el 1 de enero de 2024, queda prohibido el acceso y la circulación de vehículos en todas las vías públicas y urbanas del municipio de Madrid.

Coches con etiqueta B: restricciones de circulación en 2024
De acuerdo con la reciente normativa de tránsito, los vehículos que porten la etiqueta B tendrán prohibido el acceso y la circulación en las Zonas de Bajas Emisiones, una restricción que anteriormente no afectaba a los conductores de vehículos profesionales y a los residentes en dichas áreas.
A través de su página web, la DGT ha recordado a la ciudadanía que, al igual que ocurre con la aplicación de otras normativas, "el desconocimiento de la legislación no exime a los conductores de sus responsabilidades". Es fundamental que los usuarios de la vía se mantengan informados sobre las regulaciones vigentes para evitar sanciones y contribuir a la mejora de la calidad del aire.
Zonas de estacionamiento prohibido: ¿dónde no puedes aparcar?
En la página Madrid 230, las autoridades han comunicado que en las áreas designadas como Servicio de Estacionamiento Regulado (SER), el estacionamiento estará restringido, exceptuando las siguientes situaciones:
- Los residentes podrán aparcar en su propia zona.
- Los vehículos que transporten a personas que posean una tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida tendrán acceso al estacionamiento.
- Los vehículos de dos o tres ruedas están permitidos.
Por otro lado, el sitio web Diario Motor ha señalado que la etiqueta amarilla se aplica a ciertos vehículos que son considerados altamente contaminantes, incluyendo:
- Automóviles y furgonetas de gasolina que fueron matriculados entre los años 2000 y 2005.
- Vehículos de más de ocho plazas y aquellos destinados al transporte de mercancías de gasolina o diésel matriculados desde 2005 en adelante.
- Motos y ciclomotores que cumplen con la normativa Euro 2.
- Turismos y furgonetas ligeras diésel matriculadas entre 2006 y 2013.
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