Adiós a la renovación del DNI: todas las personas que cumplan con este requisito pueden dejar de actualizarlo inmediatamente
El Documento Nacional de Identidad (DNI) puede dejar de ser renovado a partir de un determinado momento en la vida de las personas
El Documento Nacional de Identidad (DNI) es la tarjeta identificativa oficial de España. Se trata de un documento destinado a la identificación de todos los ciudadanos españoles y es obligatoria para todas las personas del país desde que cumplen los 14 años.
También se puede contar con esta identificación desde el nacimiento, si así lo deciden los progenitores. Y en algunas ocasiones, esta alternativa es recomendable o incluso obligatoria para ciertos momentos, como viajar fuera del país.
A pesar de la obligación de portar el DNI desde los 14 años y que acompañará al ciudadano durante toda la vida, no es un documento vitalicio. Esto significa que debe renovarse cada cierto tiempo debido a que, al ser una tarjeta identificativa con fotos y datos actualizados, estos elementos se deben actualizar con frecuencia.
Sin embargo, existe una excepción en la que deja de ser obligatorio renovar el Documento Nacional de Identidad y es en el momento en el que el ciudadano cumpla los 70 años de edad. Al llegar a un momento vital, se considera que la persona ya no va a cambiar de forma tan considerable, por lo que no es necesario seguir actualizando los datos del DNI.
¿Cada cuánto debo renovar el DNI?
Según el artículo 6 del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, modificado por el Real Decreto 869/2013, de 8 de noviembre, el DNI tiene los siguientes períodos de validez:
- Dos años: cuando el solicitante no haya cumplido los cinco años de edad.
- Cinco años: cuando el titular haya cumplido los cinco años de edad y no haya alcanzado los treinta al momento de la expedición o renovación.
- Diez años: cuando el ciudadano haya cumplido los treinta, pero no haya alcanzado los setenta.
- Permanente: cuando el titular haya cumplido los setenta años, o se trate de una persona mayor de treinta años que acredite la condición de gran inválido.
¿Cómo renuevo el DNI?
Según establece la Dirección General de la Policía Nacional en el artículo 7 del Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, para solicitar la renovación del Documento Nacional de Identidad (DNI), es imprescindible la presencia física del titular, el abono de la tasa correspondiente y el aporte de los siguientes documentos:
Fotografía
Se deberá presentar una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, con un tamaño de 32x26 milímetros, con fondo blanco, uniforme y liso, tomada de frente, con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas o ninguna otra prenda que pueda impedir la identificación de la persona.
DNI anterior
En caso de pérdida o extravío, se requerirá denuncia previa o comunicación de la incidencia a las autoridades para poder completar la tramitación de un nuevo Documento Nacional de Identidad. Los documentos sustituidos perderán el carácter de tarjeta identificativa.
Cambio de domicilio
Para los cambios de domicilio, se deberá presentar un certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del Documento Nacional de Identidad. Estos documentos no serán necesarios si el interesado autoriza al equipo de expedición a consultar los datos del domicilio mediante el Sistema de Verificación de Datos de residencia.
Padrón Municipal
Si el alta en el Padrón Municipal se realizó en los últimos dos meses, es necesario aportar el certificado o volante de empadronamiento al que se hace referencia para poder avanzar con el tramitado del Documento Nacional de Identidad.
¿Quiénes pueden dejar de actualizar el DNI?
Alcanzados los 70 años de edad, la Policía Nacional concede lo que denominan como DNI permanente. Este será el documento identificativo que acompañará a los ciudadanos por el resto de su vida. Sin embargo, para los casos de pérdida o robo, se podrá volver a expedir una tarjeta de identidad.
Para solicitar el DNI permanente se deberá seguir el mismo procedimiento que en las renovaciones anteriores del documento. Hay que acudir a la oficina correspondiente de las Comisarías de la Policía Nacional y, si la edad del solicitante es igual o superior a los 70 años, el documento entregado será el DNI permanente.
Esta medida considera el riesgo que tiene una persona mayor de 70 años a sufrir problemas de salud o movilidad reducida que impida la renovación del Documento Nacional de Identidad. Es por eso que se le ahorra el trámite a estos ciudadanos y se les otorga un DNI permanente.