Seguridad social

Si fallece un jubilado, ¿quiénes tienen derecho a cobrar su pensión?

Desde el Gobierno especificaron en qué casos otra persona podrá cobrar el haber del titular fallecido.

En esta noticia

Las Pensiones no Contributivas (PnC) por vejez es un haber acreditado a los adultos mayores de 70 años que no cuentan con otra fuente de ingresos para solventar los gastos del día a día.

Podrá ser cobrada aun cuando no se tienen aportes registrados y desde el Ministerio de Capital Humano especificaron quien la puede cobrar en caso el titular fallezca.

¿Cuáles son los requisitos para cobrar una Pensión no Contributiva?

Los jubilados que deseen tramitar una PnC por vejez deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser argentino,
  • En caso haber nacido en el extranjero se deberá acreditar residencia en el país por 40 años o más,
  • Acreditar el domicilio con el DNI,
  • Demostrar que no se tiene parientes que brinden ayuda económica.

El monto de este haber es del 70% de una jubilación mínima, por lo que en octubre será de $ 171.024. Desde el Gobierno informaron que no se podrá acceder en caso:

  • Se cuente con una jubilación,
  • El cónyuge cobra una jubilación,
  • El cónyuge cobra una pensión no contributiva.

Jubilados: ¿quién tiene derecho a cobrar la pensión en caso fallezca el titular?

Esta pensión dura durante toda la vida, pero en caso el titular fallezca podrá ser cobrada por el cónyuge en caso de que tenga más de 70 años, sea incapaz de trabajar o si depende económicamente de la persona fallecida.

También podrá ser percibida por la pareja en caso de que haya convivido más de 5 años junto al titular.

Jubilados: motivos por los que te pueden revocar la pensión

La PnC por vejez es de tiempo ilimitado, pero puede ser suspendida en caso:

  • El titular fallezca,
  • Renuncia voluntaria,
  • Abandono del país,
  • Falta de cobro por 3 meses sin justificación,
  • Empezar a cobrar una jubilación u otra pensión,
  • Finalización de las situaciones por las que se acreditó la pensión,
  • Condena a prisión o reclusión por más de 3 años,
  • Si el titular es citado varias veces por un trámite relacionado a la pensión y no asiste,
  • Si está detenido a disposición de la Justicia.
Temas relacionados
Más noticias de Jubilados

Las más leídas de Economía y Política

Destacadas de hoy

Noticias de tu interés

Compartí tus comentarios

¿Querés dejar tu opinión? Registrate para comentar este artículo.