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Potenciar Trabajo: el motivo por el que el Gobierno te puede sacar el plan

Tras la eliminación del programa, el Ministerio de Capital Humano indicó cuáles serán las reglas generales para acceder a las iniciativas de reemplazo.

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El Ministerio de Capital Humano publicó en la edición del Boletín Oficial los nuevos requisitos que deberán cumplir los titulares del programa "Volver al Trabajo" y "Acompañamiento Social".

Los lineamientos (que ya se encuentran en vigencia) tendrán como objetivo "establecer el procedimiento atinente a los criterios de transferencia y distribución" de los exbeneficiarios del Potenciar Trabajo.

Anteriormente, la cartera conducida por Sandra Pettovello anunció determinó mediante el Decreto 198/2024 la eliminación del programa, además de la respectiva reubicación de la nómina, quienes no deberán presentar una serie de irregularidades.

A partir de ahora, según la nueva reglamentación, ningún beneficiario, que accede a Volver al Trabajo y Acompañamiento Social, podrá realizar una manifestación y/o marcha que impida el normal funcionamiento del transporte.

Chau Potenciar Trabajo: ¿Cuáles son los nuevos requisitos en abril 2024?

Los titulares de Volver al Trabajo y Acompañamiento Social deberán cumplir con una serie de requisitos. Uno de ellos, incluye la imposibilidad de llevar a cabo cortes de calle que impidan, entre otras cosas, la libre movilización por la vía pública.

"El que impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, subterráneo, agua o aire o no permitiere a terceros movilizarse libremente por la vía pública, será egresado del programa en forma inmediata procediéndose a suspender el pago del beneficio", indicó el texto.

Esta medida afectará a la nómina plena de exbeneficiarios de Potenciar Trabajo, quienes además deberán acatar otras reglas.

Requisitos que imposibilitan el cobro de Volver al Futuro

 1. Sean prófugos de la justicia penal y/o correccional nacional, provincial o federal

2. Se encuentren registradas como empleadoras en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)

3. Perciban un subsidio o prestación monetaria no reintegrable con fines de empleo y/o capacitación otorgada por el Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

4. Sean titulares de más de un bien inmueble

5. Sean titulares de un automotor, embarcaciones y/o aeronaves, cuya antigüedad sea menor a 10 años

6. Perciban jubilaciones y pensiones contributivas y no contributivas

7. Perciban prestación o subsidio por desempleo

8. Posean un empleo formal bajo relación de dependencia, salvo los supuestos de compatibilidad aplicables para trabajadoras de casas particulares, rurales e ingresos en blanco inferiores a tres Salarios Mínimos

9. Sean trabajadores independientes registrados, salvo aquellos inscriptos en la categoría de Monotributo Social o Monotributo A

10. Hayan viajado al exterior tiempo suficiente que impida cumplir con la contraprestación correspondiente o a destinos que, por sus características -y a criterio de la Autoridad de Aplicación - sean consistentes con ingresos mayores a los previstos en las compatibilidades establecidas en el artículo anterior

11. Incurrir en actos de violencia que importen la alteración del orden público, que hayan sido notificados de manera fehaciente por los organismos competentes;

12. Fallecimiento del titular

13. Por renuncia expresa del titular

14. Por falsedad de las declaraciones juradas debidamente constatada,

15. Por incurrir en alguna causal de incompatibilidad prevista en el artículo 15 del presente.

Requisitos para no cobrar Acompañamiento Social

 1. Sean prófugos de la justicia penal y/o correccional nacional, provincial o federal

2. Sean titulares de cualquier tipo de establecimiento comercial abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo, así como con la titularidad de cualquier tipo de explotación agrícola o ganadera que no sean las establecidas en el Registro Nacional de la Economía Popular

3. Perciban un subsidio o prestación monetaria no reintegrable con fines de empleo y/o capacitación otorgada por el Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

4. Sean titulares de más de un bien inmueble

5. Sean titulares de un automotor, embarcaciones y/o aeronaves, cuya antigüedad sea menor a 10 años

6. Perciban pensiones o prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, mutualidades de previsión o de cualquier otro sistema público de protección:

a. Perciban jubilación contributiva o no contributiva

b. Perciban pensiones a la vejez o por invalidez establecidas por la Ley N° 13.478 y sus modificatorias

c. Perciban Pensión Universal para el Adulto Mayor dispuesta por el Decreto N° 894/16

d. Perciban Pensión por Incapacidad Permanente Total

e. Perciban prestación o subsidio por desempleo reconocido por pérdida de un empleo a jornada completa

f. Sean mayores de 65 años que se encuentren en condiciones de tramitar/percibir cualquier tipo de beneficio de los previstos en el Sistema de Seguridad Social

7. Que realicen alguna prestación social y/o de empleo en el estado provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipal o en organizaciones no gubernamentales cuyas tareas suplante la actividad propia de los empleados de los mismos

8. Hayan viajado al exterior tiempo suficiente que impida cumplir con la contraprestación correspondiente o a destinos que no guarden relación con su situación de vulnerabilidad

9. Hayan realizado gastos y/o consumos dentro y fuera del país con tarjetas de crédito y/o débito y/o billeteras virtuales en los últimos seis meses, cuyo promedio mensual supere el monto equivalente al Salario Mínimo, Vital y Móvil

10. Se encuentren inscriptas en el Monotributo en la categoría "C" o superiores, o en el régimen de autónomos

11. Hayan accedido al mercado de cambios a los fines de la obtención de divisas con fines de ahorro

12. No se encuentren en situación de vulnerabilidad económica y patrimonial, que surja de los cruces efectuados con distintos organismos, conforme condiciones que establezca la reglamentación específica al efecto.

14. Incurrir en actos de violencia que importen la alteración del orden público, que hayan sido notificados de manera fehaciente por los organismos competentes

15. Fallecimiento del titular

16. Por renuncia expresa del titular

17. Por modificación constatada de la condición de vulnerabilidad social del titular al momento del ingreso -por el cotejo a través del Sistema de Información Tributario y Social (SINTyS), dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales

18. Por incurrir en alguna causal de incompatibilidad prevista en el artículo 17 del presente

19. Por falsedad de las declaraciones juradas debidamente constatada

Potenciar Trabajo: ¿Cuánto cobro en mayo 2024?

Ante la eliminación de Potenciar Trabajo, los nuevos programas "Volver al Futuro" y "Acompañamiento Social" percibirán $ 78.000 en mayo. 

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Comentarios

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  • MC

    Mara Carlos

    13/04/24

    Volver al futuro??

    Responder