Postulaciones

La Justicia rechazó un amparo contra los candidatos de Milei para la Corte Suprema

Una jueza federal desestimó un amparo que reclamaba que el Ejecutivo diera marcha atrás con la propuesta de Lijo y García-Mansilla para que se garantice la diversidad de género en la composición del máximo tribunal

La Justicia le dio una buena noticia a los dos candidatos del Gobierno para la Corte Suprema: la jueza federal Macarena Marra Giménez rechazó un amparo a través del cual se pretendía que el máximo tribunal sea integrado con diversidad de género, lo que hubiera marginado al menos una de las dos postulaciones ya que hoy carece de juezas tras la partida de Elena Highton de Nolasco.

En la acción se cuestionaba la postulación del juez federal Ariel Lijo y el jurista Manuel García Mansilla para integrar el Máximo Tribunal y se pedía que se le ordene al Poder Ejecutivo que eleve una nueva propuesta que garantice la diversidad de género.

Sin embargo, la jueza Macarena Marra Giménez, a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N°12, rechazó el amparo por el cual se solicitaba que se declare la inconstitucionalidad del acto que postuló a Lijo y García Mansilla. 

"Desde 2005, el Estado Nacional desarrolló una conducta progresiva que garantizó la diversidad de género en la integración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Bajo ningún punto de vista fáctico o argumental es posible justificarse una regresión estatal en lo atinente a la composición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación intentando imponer una integración compuesta exclusivamente por hombres", sostenía la demanda que había sido promovida por el abogado Andrés Gil Domínguez.

La magistrada sostuvo que el Máximo Tribunal ha advertido que la invocación de la aptitud de "ciudadano/a" sin la demostración de un perjuicio concreto es insuficiente para sostener la legitimación a los fines de impugnar la constitucionalidad de una norma o acto de gobierno".

Desde la Fundación Mujeres x Mujeres habían adherido al amparo y solicitado ser tenidos como coactores del mismo. Sin embargo, la jueza consideró que "la representación del colectivo de mujeres que invoca y su objeto estatutario con especial foco en la no discriminación por razones de género resultan de un grado tal de generalidad, que no se advierte que la Fundación posea en este caso representación con la suficiente especialidad que el cuestionamiento requiere". 

"La acción deducida no puede prosperar, por cuanto no se advierte la presencia de un "caso contencioso", ya que -de conformidad con la reseña efectuada- las condiciones que invocan los actores no resultan aptas para autorizar la intervención de la Magistratura en el control que proponen", argumentó la magistrada. 

Por último, sostuvo que "expedirse sobre la propuesta de los dos candidatos para cubrir las vacantes del Máximo Tribunal formulada por el Poder Ejecutivo Nacional sin el marco de una adecuada causa que habilite el control judicial importaría avanzar en torno a una cuestión privativa de otro Poder del Estado, en un evidente exceso de la función jurisdiccional".

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