Municipios

La Corte rechazó planteo de intendentes por un Fondo creado durante el conflicto de la 125

La decisión del máximo tribunal se tomó en la causa por el planteo del Municipio de Villa Gesell que, finalmente, no estaba legitimado para actuar en ese reclamo.

La Corte Suprema hizo público hoy el rechazo a una demanda impuesta por un grupo de municipios que reclamaba a la Nación el reparto de fondos que había recibido la Provincia de Buenos Aires y que no habían llegado a sus arcas. 

 La decisión se tomó en la causa por el planteo del Municipio de Villa Gesell, al que los magistrados consideraron como "no legitimado para actuar". En el mismo trámite también se rechazaron planteos en el mismo sentido por parte de los municipios de Roque Pérez y Merlo.

El conflicto judicial se inició cuando el Municipio de Villa Gesell, a través de su intendente, fue a la Justicia para demandar al Estado Nacional con el fin de que se declarara la nulidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 756/2018 que derogaba la creación del "Fondo Federal Solidario".

Ese mecanismo, fijado en 2009 durante la crisis de la 125, se habría de financiar con el 30 por ciento de las sumas que el Estado Nacional efectivamente percibiese en concepto de derechos de exportación de soja, en todas sus variedades y derivados.

Los fondos debían financiar obras que contribuyeran a mejorar la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales y las provincias que adhirieran debían establecer la forma de reparto a los municipios.

La decisión de la Corte

El Gobierno de Mauricio Macri decidió derogar aquella decisión a partir de diferentes medidas adoptadas por esa administración que modificaron "el esquema de distribución de los recursos fiscales, en beneficio de las Provincias". Fue a raíz de ello que la Municipalidad de Villa Gesell demandó al Estado Nacional. 

En primera instancia, el juez rechazó la legitimidad del municipio para reclamar. Pero la Cámara Federal de Mar del Plata revocó ese pronunciamiento y ordenó avanzar con la causa y el Estado Nacional apeló. 

La Nación sostuvo que la creación, modificación y extinción del fondo era una potestad propia y exclusiva asignada por la Constitución Nacional al Gobierno Federal. Adicionalmente, insistió en que la actora no tenía legitimidad activa porque eran las provincias las que adhirieron al régimen.

El caso llegó a la Corte Suprema, que giró la consulta a la Procuración, que respaldó la postura del Estado Nacional. 

El dictamen de la procuradora Laura Monti sostuvo que "la lectura de las normas citadas deja en evidencia, que el Municipio de Villa Gesell no resulta titular de relación jurídica alguna con el Estado Nacional, en lo que respecta al fondo instituido por el decreto 206/09"

"A mi modo ver, el hecho de que el municipio demandante hubiere recibido de la provincia de Buenos Aires un porcentaje de los fondos recaudados por el FOFESO, originados en derechos de exportación aplicados sobre la soja (fuente de renta que expresamente ha sido reservada a la Nación), no le otorga legitimación suficiente para solicitar la declaración de inconstitucionalidad del decreto 759/18, pues ello no revela, la existencia de un vínculo jurídico directo con el accionado", añadió la procuradora.

Sobre esa base, la Procuración recomendó hacer lugar al planteo del Estado Nacional. La Corte Suprema compartió el dictamen en el que afirma: "el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".

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